La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, de la ciudad de Buenos Aires, en la causa “E., H. G. c/ Nucleoeléctrica Argentina S.A. s/ pedido de reincorporación”, confirmó el rechazo de la demanda promovida por un trabajador que pretendía la nulidad de su desvinculación, su reinstalación y, en forma subsidiaria, el cobro de indemnizaciones por despido.
El actor había ingresado a Nucleoeléctrica Argentina S.A. en julio de 2001 y, desde 2012, se desempeñaba como jefe de División de Contratos y Servicios. La empresa dispuso su desvinculación mediante la Resolución 13/2025, luego de un sumario iniciado por la supuesta presentación de documentación apócrifa vinculada con estudios secundarios.
La irregularidad fue detectada en 2024, durante una auditoría general sobre títulos académicos del personal. La escuela informada en la documentación negó haber expedido esos instrumentos, indicó que el trabajador sólo había cursado hasta segundo año y señaló diversas inconsistencias en el título y el certificado analítico. El actor reconoció no poseer título secundario, aunque negó haber incorporado la documentación a su legajo.
La Sala VII sostuvo que la sanción no fue extemporánea, porque el plazo debía computarse desde que la empleadora tuvo conocimiento cierto de la irregularidad y no desde el ingreso laboral. También descartó aplicar por analogía normas del empleo público.
El tribunal consideró acreditada la existencia de documentación apócrifa en el legajo, su vinculación con antecedentes personales del trabajador y la percepción de adicionales salariales relacionados con estudios o formación. Para la Cámara, esa conducta afectó gravemente la buena fe y justificó la pérdida de confianza, especialmente por tratarse de un empleado jerárquico.
La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces Carlos Pose y José Alejandro Sudera. Manuel Diez Selva no votó. Se confirmaron también las costas por su orden y los honorarios regulados.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre un trabajador despedido por tener documentación escolar falsa en su legajo laboral.
Antecedentes
El trabajador ingresó a Nucleoeléctrica Argentina S.A. en 2001. Desde 2012 ocupaba un cargo jerárquico en el área de contratos y servicios.
En 2024, la empresa hizo una auditoría sobre los títulos del personal. Allí detectó documentos atribuidos a una escuela secundaria. La escuela informó que no los había emitido. También indicó que el trabajador no había terminado sus estudios.
La empresa inició un sumario interno. Luego dictó la resolución que puso fin al vínculo laboral. El trabajador pidió la nulidad del despido, su reincorporación y, en forma subsidiaria, indemnizaciones.
La primera instancia rechazó la demanda.
Decisión final
La Cámara confirmó esa decisión. Entendió que la empresa probó la existencia de documentación apócrifa en el legajo.
También sostuvo que el despido no fue tardío. El plazo para sancionar debía contarse desde que la empresa conoció la irregularidad, no desde el ingreso del trabajador.
El tribunal valoró que el actor ocupaba un cargo jerárquico. Por eso, la confianza era especialmente importante. La conducta afectó la buena fe laboral y justificó el despido.
La decisión fue unánime.
Conclusión
El fallo deja una regla práctica. La antigüedad y la falta de sanciones previas no siempre impiden un despido con causa.
Cuando se prueba una conducta grave que rompe la confianza, el empleador puede extinguir el vínculo si actúa dentro de un plazo razonable desde que conoce el hecho.
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