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De la Lenga

“EL GOTAS, Aurelio Ismael c/ CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PCIA. DE TDF s/ AMPARO POR MORA” | Cita Digital: Delalenga 6377

VOCES: • •

“En efecto, el Superior de Tribunal de Justicia ha analizado el art. 16 de la Ley (p) 1068 -luego prorrogado por el art. 1 de la Ley (p) 1190- en oportunidad de tratar diversos planteos de inconstitucionalidad.

Así en el precedente “MUÑOZ LOW, Ramón Amado c/ IPAUSS s/ Amparo por Mora” (Expte. Nº 3322/16 de la Secretaría de Demandas Originarias) sentencia de fecha 29 de junio de 2016, entendió que no resultaba procedente la tacha articulada, y dijo: “(E)n efecto, el principio objetivo de la derrota que dimana del art. 58 del CCA no es absoluto.

Por el contrario, se encuentra morigerado en el art. 59, primer parte -mediante una excepción general-; en el art. 59, segunda parte -para la materia previsional y de empleo público, cuando es vencido el administrado que no actuó con temeridad o incurrió en pluspetición inexcusable- y en el art. 16 de la Ley Nº 1068 -durante la emergencia declarada en ese plexo y, siempre que el IPAUSS (o el organismo que lo reemplace) sea parte del proceso-. Esta previsión configura un régimen específico de distribución de costas que durante la emergencia impide cargar los gastos al vencido, ya sea que se trate de un pretensor de jubilación (como en el caso del actor) o del organismo de previsión provincial. Respecto del primero, la norma profundiza la excepción preexistente y respecto de la Administración la implementa.”

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