La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Azul se expidió en la causa “EL M. S.C.A. c/ T. S. S/ Desalojo (excepto por falta de pago)”, revocando la sentencia dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 de Tandil.
El proceso se inició con la demanda de desalojo promovida por la sociedad actora respecto de un departamento de su titularidad registral, ocupado por uno de sus socios. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenó la restitución del inmueble en el plazo de diez días y condenó en costas al demandado. Este apeló, cuestionando, entre otros aspectos, la vía elegida, la omisión de tratamiento del conflicto societario y la supuesta existencia de un comodato verbal.
La Cámara examinó en primer término los planteos procesales, descartando la nulidad articulada por vía recursiva. Luego abordó el fondo del asunto: la procedencia del desalojo cuando el ocupante es socio de la persona jurídica propietaria. Tras recordar que el proceso de desalojo es de naturaleza personal y solo procede ante una obligación exigible de restituir, el Tribunal destacó que el demandado no reconoció un comodato sino que invocó el uso del bien en su calidad de socio. Analizó la distinción entre persona jurídica y socios (art. 143 CCyC) y ponderó la inexistencia de regulación específica sobre el uso regular de bienes sociales por parte de socios.
Valoró especialmente que la sociedad se hallaba en proceso de disolución y liquidación iniciado con anterioridad y que el inmueble tenía destino habitacional en el marco de una sociedad familiar. Con apoyo en doctrina, jurisprudencia provincial y estándares de motivación judicial de la Corte IDH, concluyó que la cuestión excedía el ámbito cognoscitivo del desalojo y debía resolverse en el proceso societario conexo. Por mayoría coincidente, admitió el recurso, rechazó la demanda y distribuyó las costas en ambas instancias a la actora.
“…procede el desalojo solamente cuando el demandado está obligado a restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida en un contrato… o cuando quien lo detenta resulta un intruso…” (cita de doctrina legal de la SCBA).
“…la cuestión excede el trámite del proceso de desalojo y debe dirimirse en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad.” (del voto del Dr. Louge Emiliozzi).
Versión en lenguaje claro
- La Cámara de Apelaciones de Azul revisó una sentencia que había ordenado desalojar a un socio de un departamento perteneciente a la sociedad de la que forma parte.
- La sociedad inició un juicio de desalojo. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido y ordenó la restitución del inmueble. El demandado apeló. Sostuvo que no ocupaba la vivienda por un préstamo gratuito (comodato), sino como socio, y que ya existía un juicio de disolución y liquidación de la sociedad.
- La Cámara explicó que el desalojo solo procede cuando existe una obligación clara y exigible de devolver el inmueble, por ejemplo, al finalizar un contrato de alquiler o comodato, o ante una ocupación ilegítima. En este caso, el demandado no era un tercero extraño, sino socio de la persona jurídica propietaria.
- El Tribunal destacó que la ley no regula expresamente el uso de bienes sociales por los socios y que la sociedad ya estaba en proceso de disolución. Además, se trataba de una sociedad familiar y el inmueble tenía destino de vivienda.
Por esas razones, la Cámara entendió que el conflicto debía resolverse dentro del proceso de disolución y liquidación de la sociedad, donde se decidirá el destino de los bienes sociales. En consecuencia, revocó la sentencia anterior, rechazó el desalojo y condenó en costas a la sociedad actora.
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