Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la acción de desalojo, condenando a los demandados y eventuales subinquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. Ello así, al concluirse que la genérica e infundada argumentación expuesta en el memorial no alcanzaba ni mínimamente a conformar agravio en el sentido técnico requerido por el artículo 265 del ordenamiento ritual, desde que aparecía como una mera disconformidad con lo sentenciado, sin siquiera realizar un lineamiento argumental que permita posibilitar la revisión de los eventuales errores en que hubiese incurrido la sentenciante.
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