El tribunal aplicó las reglas del Código Civil y Comercial sobre filiación y adopción luego de un nacimiento con vida. También exigió que la decisión de no maternar fuera ratificada después del plazo legal de 45 días.
La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba, en la causa “Incidente de Nulidad en autos ‘Z., M. P. — Control de Legalidad’”, confirmó la situación de adoptabilidad de una niña nacida con vida tras una intervención solicitada bajo el régimen de interrupción legal del embarazo, pero restableció su filiación materna para preservar su identidad.
La niña nació en agosto de 2022, a las 34 semanas de gestación. Su progenitora había solicitado la interrupción por la causal de violación prevista en la Ley 27610 y manifestado su decisión de no maternar. Luego del nacimiento, la Secretaría de Niñez adoptó una medida excepcional y solicitó la declaración de adoptabilidad.
En noviembre de ese año, transcurridos más de 45 días desde el parto y con asistencia jurídica, la mujer ratificó judicialmente su voluntad. El juzgado declaró entonces la adoptabilidad, pero también dispuso la inaplicabilidad del artículo 565 del Código Civil y Comercial, que determina la maternidad por el nacimiento, e instó a modificar los procedimientos registrales.
El fiscal promovió la nulidad por no haber intervenido oportunamente y por considerar afectados el orden público y el derecho a la identidad de la niña.
La Cámara admitió parcialmente el planteo. Consideró válida la declaración de adoptabilidad porque existió una decisión libre e informada, expresada después del plazo legal. Aclaró que el consentimiento para interrumpir el embarazo no sustituye la posterior voluntad de dar en adopción.
Sin embargo, revocó la supresión de la filiación materna. En una decisión fue unánime señaló que el nacimiento con vida coloca el caso fuera del ámbito de la Ley 27610 y dentro del régimen general de filiación y adopción. Eliminar el vínculo registral afectaba el derecho de la niña a la identidad y a conocer sus orígenes.
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