La Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur de Ushuaia ha confirmado la falta de legitimación pasiva de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) implicada en la demanda. La resolución se funda en que la relación contractual entre la ART demandada y la firma empleadora de la parte actora se consolidó posteriormente a la identificación de la Primera Manifestación Invalidante (PMI), hecho delimitado por el artículo 47 de la ley 24.557.
Mediante un escrupuloso análisis probatorio que incorporó la historia clínica de la trabajadora, su registro de licencias médicas, adaptaciones en su rol laboral y el dossier de siniestros custodiado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), se pudo corroborar que la demandante había adquirido conciencia de su incapacidad laboral, originada por una afección progresiva relacionada con su entorno laboral, antes de que se instaurara la protección proporcionada por la ART demandada.
Esta evaluación permitió concluir que, durante la irrupción de la primera señal de invalidez, la obligación de otorgar cobertura residía en otra aseguradora, desvinculando así a la ART actual de responsabilidades en este caso contencioso. En consecuencia, se desestimó la activación del principio de beneficio de la duda, descrito en el artículo 9 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), respaldando la decisión en la contundencia del corpus probatorio exhibido.
El veredicto pone de manifiesto la relevancia de determinar con precisión el momento de la Primera Manifestación Invalidante, asegurando así la sustentación jurídica en los convenios establecidos con las ART. Este fallo sienta un precedente que podría influir notablemente en litigios similares futuros, marcando los límites de responsabilidad de las aseguradoras frente a casos de patologías laborales en evolución.
Cabe señalar que, conforme al dictamen, la detección inicial de la incapacidad del trabajador aconteció antes de marzo de 2016, tiempo previo a la entrada en vigor del contrato entre SWISS MEDICAL ART SA y la empresa empleadora del demandante. Así, se ratifica la inadmisibilidad de la legitimación pasiva invocada por la parte demandada al responder a la demanda, gravando al apelante derrotado con las costas del recurso. La determinación sustenta la seguridad y certeza jurídica en las relaciones contractuales articuladas con las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, poniendo de relieve la crucialidad de la Primera Manifestación Invalidante en estos procesos jurídicos.