La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa en la que un jubilado cuestionó la denegatoria de su recurso extraordinario, resuelta por la presidencia de una sala de cámara sin intervención del resto de sus integrantes.
El caso se originó cuando la presidenta del tribunal de alzada declaró extemporáneo el recurso extraordinario interpuesto por el actor y dispuso el archivo de la presentación. Frente a ello, el jubilado impugnó la decisión al sostener que había sido adoptada sin el acuerdo del tribunal colegiado, lo que implicaba una afectación a las garantías del debido proceso.
Al analizar la cuestión, el Máximo Tribunal recordó que, aun cuando su competencia se limita a lo planteado en los recursos, tiene el deber de examinar de oficio posibles vicios graves del procedimiento cuando están comprometidas cuestiones de orden público. En ese marco, advirtió que la resolución no constituía una providencia simple, sino una decisión que clausuraba el acceso a la instancia extraordinaria.
La Corte señaló que la falta de acuerdo entre los jueces vulneraba el funcionamiento propio de los tribunales colegiados, cuya esencia radica en la deliberación conjunta como expresión del sistema republicano. Asimismo, destacó que la actuación contrariaba el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
En consecuencia, el Tribunal declaró la nulidad de la providencia por configurarse un vicio de gravedad que afectaba la garantía de defensa en juicio. La decisión fue adoptada de manera unánime.
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