En la causa Georgakas, Chronis y otros s/Incidente Civil, el Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad para que los fondos indemnizatorios correspondientes a dos menores, afectados por un accidente en 2014 y depositados judicialmente, fueron convertidos a dólares estadounidenses y colocados en un plazo fijo renovable automáticamente. Esta medida tenía como objetivo preservar el valor adquisitivo del dinero y evitar la aplicación de impuestos a los depósitos judiciales obligatorios realizados en beneficio de menores, garantizando la integridad de los fondos y su administración conforme a lo dispuesto por la normativa vigente.
En primera instancia, se rechazó la propuesta bajo el argumento de que requeriría dos operaciones independientes: la conversión de pesos argentinos a dólares estadounidenses y la posterior constitución del plazo fijo en esa moneda. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión y solicitó a los progenitores una nueva propuesta de inversión, sustentándose en que las restricciones cambiarias limitaban las operaciones.
Frente a esta decisión, el Defensor Público de Menores interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, cuestionando si el carácter obligatorio del depósito judicial eximía la operación de las restricciones impuestas por el régimen de cambio general, permitiendo así la conversión a moneda extranjera y su posterior inversión sin requerir autorización previa del Banco Central de la República Argentina.
La Corte Suprema resolvió a favor de la inversión solicitada, dejando sin efecto la resolución apelada y declarando procedente el recurso extraordinario. Para fundamentar su fallo, la Corte destacó la vigencia del código “A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial”, introducido por la Comunicación “A” 6770 del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Este código, vigente desde septiembre de 2019, permite que los depósitos judiciales en favor de menores no requieran autorización previa del BCRA para su conversión y colocación en moneda extranjera.
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Cuando el agredido se defiende, y cuando el ladrón se defiende. Por Justo Laje Anaya | Cita Digital: Delalenga 18216


