Inversión en moneda extranjera por disposición judicial de depósitos correspondientes a menores
El Defensor Público de Menores e Incapaces prestó conformidad al acuerdo conciliatorio arribado entre las partes en virtud del cual dos niñas fueron indemnizadas con la suma de $ 900.000 como consecuencia de un accidente ocurrido en el mes de julio de 2014 cuando tenían 3 años de edad.
Asimismo, señaló que una vez efectuado el depósito judicial los progenitores debían formular una propuesta de inversión concreta, en defecto de la cual solicitó que la suma depositada fuese colocada en un plazo fijo en dólares estadounidenses, renovable automáticamente cada treinta días con capitalización de intereses en la misma moneda y sin aplicación de impuesto alguno por tratarse de un depósito judicial obligatorio y no de una inversión libre.
La cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la solicitud de inversión, al tiempo que requirió una nueva propuesta. Sostuvo que dicha inversión requería de dos operatorias distintas que consistían en la adquisición de dólares estadounidenses con los fondos depositados para luego invertir esa moneda extranjera en una cuenta a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 días.
Contra esa decisión la Defensora Pública de Menores e Incapaces dedujo recurso ante la Corte. Se hallaba en discusión si resultaba procedente la solicitud de inversión efectuada por el defensor y los progenitores consistente en que la suma en pesos argentinos depositada judicialmente a favor de dos menores de edad sea convertida a dólares estadounidenses sin aplicación de impuesto alguno para luego ser colocada en un plazo fijo en dicha divisa.
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución apelada.
Para resolver de ese modo consideró que la sentencia no había considerado que se había incorporado el código “A20 Billetes en moneda extranjera por instrucción judicial” a los códigos de las transacciones de activos externos y otros activos en moneda extranjera con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2019, misma fecha en que comenzó a regir la Comunicación “A” 6770. Motivo por el cual el caso no se encuentra entre los supuestos que exigen la previa conformidad del BCRA para que las personas humanas residentes en el país puedan acceder al mercado de cambios.
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