El STJ rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, y confirmó la decisión Tribunal de Juicio en lo Criminal DJS que condenó a Jorge Luis Fantoni, a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, al considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de grooming o ciber acoso sexual (art. 131 del C.P.). Sostuvo que, se ha acreditado en autos que el propósito perseguido por el imputado era la obtención de satisfacción sexual en perjuicio de la integridad psicofísica de una menor de edad de manera ilícita, encontrándose reunidos los elementos típicos contenidos en la figura del art. 131 del C.P. Asimismo, estableció que, el examen efectuado por el a quo de la prueba colectada para determinar el monto punitivo no luce antojadizo ni absurdo. Antes bien, se halla amparado por los elementos de convicción adunados a los presentes obrados.
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