Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

FERNANDEZ, CRISTINA ELISABET c/ FEINMANN, EDUARDO GUILLERMO s/DAÑOS Y PERJUICIOS | Cita Digital: Delalenga 44812

VOCES: • • • • • •

Nulidad de la resolución que concede el recurso extraordinario si no se halla fundada

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios contra un periodista. Contra esa decisión la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido toda vez que -según entendió la cámara-  el artículo 14 de la ley 48 dispone que podrán apelarse ante la Corte Suprema las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia (inc. 2°), extremo que supuestamente se daban en la causa.

La Corte declaró la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Para decidir de ese modo señaló que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad (Fallos: 310:1014; 313:934; 323:1247).

En la especie, señaló el Tribunal, los términos del auto de concesión  ponen en evidencia que la cámara solo había sustentado la viabilidad de la apelación federal en una motivación inexistente pues no formuló ninguna inteligencia sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Resolución 077/2025 Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego – Aprobar ad-referéndum de la próxima asamblea extraordinaria de matriculados, la Circular 11 de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA “MODIFICACIONES DE ALCANCE LIMITADO A LA NIA 700 (REVISADA) Y LA NIA 260 (REVISADA) COMO RESULTADO DE LAS REVISIONES AL CÓDIGO IESBA QUE REQUIEREN QUE UNA FIRMA INFORME PÚBLICAMENTE CUANDO HA APLICADO LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA PARA LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (EIP)”

Ver más »

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!