El tribunal accedió a la solicitud de autorización para la transferencia de embriones criopreservados, anteriormente concebidos por L. R. G. y M. M. M. R. como pareja, hacia un proyecto monoparental liderado por L. R. G. tras su separación. M. M. M. R., quien ya no desea participar en el proceso reproductivo, acepta su nuevo rol como donante anónimo. Se destacó la importancia de la autonomía reproductiva de L. R. G., reforzada por disposiciones internacionales como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El fallo ordena la redacción de nuevos consentimientos que reflejen esta transformada dinámica, asegurando que las decisiones respecten plenamente la voluntad actual y los derechos de los involucrados.
“…a fin de dar acabada respuesta jurisdiccional al planteo de autos, y dado que no se cuenta con una norma que expresamente regule (ni mucho menos vede) la pretensión en estudio, se debe efectuar un análisis e interpretación armónicos de todo nuestro ordenamiento, Constitución Nacional, Tratados de Derechos Humanos de igual jerarquía, Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.862, decreto reglamentario Nro. 956/2013, y las diversas resoluciones emanadas de las autoridades facultadas a tales fines, siempre respetando los distintos principios y pautas ordenados en el conocido como “Bloque constitucional” previsto en el artículo 75 inc. 22 de la Carta Magna.”
“El contrato es el acto bilateral, el sinalagma. El consentimiento es su antecedente inmediato y necesario. Entender el consentimiento de esta manera, aporta una riqueza extraordinaria de matices al análisis del proceso de formación del contrato, pues permite individualizar mejor la complejidad de cada instancia>> (el destacado pertenece al suscripto).”
“Siguiendo el criterio doctrinario en desarrollo, y al que el suscripto adhiere, el factor tiempo asume un rol determinante; en este sentido “El consentimiento puede ser visto también desde la perspectiva sincrónica o desde su diacronía. Advertir esta doble dimensión del consentimiento permite despejar varias cuestiones relativas a su tensión a la bilateralidad. Aun cuando el consentimiento sea una declaración de la voluntad, es siempre una declaración que tiene una historia que es clave de su validez y calidad.”
“…la autonomía reproductiva adquiere rol determinante para la resolución de la cuestión en estudio, puesto tiene también notorio respaldo supraconstitucional, en concreto la Convención para la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer art. 10, 11 y 16.”
“…la autonomía reproductiva implica el derecho de decidir libre y responsablemente el números de los hijos y el intervalo de los nacimientos y tener acceso a la información, a la educación y a los medios que le permitan ejercer estos derechos.”
“…este derecho reproductivo comprende derechos humanos reconocidos tanto en leyes nacionales -Ley 25.673, 26.862- como en instrumentos internacionales de derechos humanos y se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y de disponer de la información y de los medios para ellos y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva; abarcando el derecho a acceder a la tecnología médica necesaria para satisfacer ese derecho (art. 15 P.I.D.E.S.C).”
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