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Condenan a banco por extracciones fraudulentas y responsabilidad por fallas en seguridad digital

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 35° Nominación de Córdoba, en la causa “Escribano, José Oscar c/ Banco Santander S.A. – abreviado – cumplimiento/resolución de contrato”, dictó sentencia el 10 de febrero de 2026 haciendo lugar a la demanda de daños promovida por el actor contra la entidad bancaria.

El caso se originó a partir del hurto de la billetera del actor en un complejo deportivo en octubre de 2024. Ese mismo día se realizaron quince extracciones por cajero automático con su tarjeta de débito, en distintas sucursales y en un lapso de veinticinco minutos, por un total de $1.000.000. El banco rechazó el reclamo administrativo, atribuyendo las operaciones al uso correcto del PIN, mientras que el actor encuadró la cuestión en una relación de consumo y denunció incumplimiento del deber de seguridad.

El tribunal consideró acreditadas las extracciones fraudulentas y destacó la conducta omisiva del banco al no aportar pruebas clave (registros, cámaras y alertas), lo que generó una presunción en su contra. Enfatizó que la responsabilidad de la entidad es objetiva, derivada del deber de seguridad en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, y que no logró probar eximente alguna, descartando incluso el “hecho de la víctima”.

En consecuencia, la sentencia —dictada por el juez interviniente en forma unipersonal— condenó al banco a abonar $4.250.000 más intereses, comprensivos de daño emergente, daño moral y daño punitivo. Asimismo, impuso costas a la demandada y ordenó la publicidad del fallo.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
Un cliente reclamó al banco por extracciones de dinero que no reconoció tras el robo de su billetera.

Antecedentes
El actor denunció que le robaron la billetera y ese mismo día retiraron dinero de su cuenta en varios cajeros. El banco rechazó el reclamo. Dijo que las operaciones se hicieron con la clave personal. En primera instancia, el cliente demandó por daños.

Decisión final
El tribunal hizo lugar a la demanda. Entendió que el banco debía garantizar la seguridad del sistema. Consideró que las operaciones fueron inusuales y no fueron controladas. También valoró que el banco no aportó pruebas importantes. Lo condenó a pagar daño material, daño moral y una multa civil.

Conclusión
Los bancos deben prevenir fraudes y actuar ante operaciones sospechosas. Si no lo hacen, responden por los daños, aun cuando el cliente haya sufrido el robo de sus datos.

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