GENTILEZA ERREIUS –
El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones n° 3 de la ciudad rionegrina de Viedma hizo lugar a una demanda por daños y perjuicios, declaró nulo un contrato de préstamo y le ordenó a un banco indemnizar a una clienta por el daño moral y punitivo que había sufrido tras ser víctima de vishing.
En el caso “E. F., M. R. c/ Banco Patagonia SA s/ Daños y perjuicios (sumarísimo)”, la actora intentó vender un Chevrolet Corsa por la red social Facebook.
La maniobra de estafa telefónica (vishing)
La mujer recibió un mensaje a través de Whatsapp de una persona supuestamente interesada que le manifestó que le transferiría 100 mil pesos en concepto de seña.
Por el mismo medio, el supuesto comprador le envió una foto que decía que su tarjeta estaba suspendida para operar por lo que se contactaría con Banco Nación, entidad por la cual había realizado el giro para concluir la operatoria, por lo que le solicitó su número de teléfono y expresó que un agente comercial de la entidad se comunicaría con ella a la brevedad para poder realizar la transferencia.
Poco después, la llamó “Sergio” quien, tras presentarse como empleado del Banco Nación, le informó que la transferencia no podía efectuarse porque la suma era muy elevada.
El “supuesto empleado” le indicó a la mujer que el inconveniente podía resolverse si ella activaba su cuenta a través de un código, para lo cual debía ir al cajero. A través de esta maniobra, la víctima terminó entregando datos de la cuenta.
Luego, ante la falta de respuesta del supuesto comprador para enviarle las fotos de los comprobantes, sospechó que había sido engañada.
Más tarde recibió un correo electrónico del Banco Patagonia informándole que se le había otorgado correctamente un préstamo personal, por lo que efectuó la denuncia penal en la Comisaría y en la Fiscalía.
Pedido denegado
Al día hábil siguiente, la mujer se acercó al banco con la denuncia penal y solicitó la reversión del préstamo. Tras no recibir la respuesta que pretendía, inició un reclamo en el área de defensa del consumidor del Poder Ejecutivo Provincial.
En la audiencia en el organismo, el banco “se eximió de responsabilidad alegando que era culpa de la mujer, y ofreció como buena conducta comercial la posibilidad de cancelarlo en forma anticipada”. La vecina manifestó que canceló el préstamo y le debitaron más dinero de su cuenta en concepto de “multa”.
Luego, a través de una carta documento, solicitó que se anule el préstamo y se le reintegren el monto del préstamo y de la multa aplicada. Al no tener respuesta, la controversia terminó en los tribunales.
El fallo judicial
El juez Leandro Javier Oyola enmarcó el caso en una relación de consumo y recordó que hubo una causa penal, que finalmente se derivó a la provincia de Córdoba, al constatarse que allí fue transferido el dinero.
Para el juez no quedaron dudas que se trató de un ardid y que el préstamo fue obtenido por terceras personas. De esta manera, declaró la nulidad de ese contrato suscripto.
Añadió que la modalidad encuadra en la modalidad de “Vishing”, ya se utiliza una línea telefónica convencional para obtener información personal y financiera.
“En el marco de reconstrucción del hecho efectuado la interacción de la actora con su proveedora de servicios bancarios fue a través de canales en donde no intervienen personas que representen a la entidad bancaria, sino a partir de un sistema predispuesto mediante Cajeros Automáticos y Home Banking”.
El magistrado tuvo en cuenta que la clienta realizó la denuncia el mismo día y que el banco, por cuestiones de días hábiles, recién la pudo abordar tres días después.
“Las transferencias bancarias como las solicitudes de préstamos preaprobados están disponibles las 24 hs. del día, los 7 días de la semana, mientras que la atención por operadores del banco demandado solo se habilita días hábiles y en horario bancario”, destacó.
En ese sentido, tuvo en cuenta el testimonio de la jefa de investigaciones especiales del banco quien, al explicar el mecanismo para obtener créditos, recordó que “el congelamiento de los fondos se efectúa en día hábil, no inhábil”.
Concluyó que “interpretado lo antes reseñado bajo parámetros de derecho de consumidor la causa es “la falta de advertencia oportuna del sistema predispuesto por la entidad financiera demandada para detectar una eventual anomalía y en todo caso, de manera oficiosa por medio de una persona dependiente de la entidad bancaria constatar la identidad de la señora”.
De esta manera, para el magistrado de primera instancia, “se demuestra la debilidad del sistema implementado respecto de préstamos preaprobados, el BCRA emitió la Comunicación A 7319 que exige la verificación fehaciente de la identidad de las personas usuaria de servicios financieros”.
De esta manera, además de declarar la nulidad del contrato, el magistrado dispuso un resarcimiento de 200 mil pesos por daño moral y medio millón de pesos por daño punitivo.
¿Cómo funciona el vishing?
En el artículo “El delito de phishing en consumidores bancarios”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Erreius, Vanesa Kukva explicó cómo funciona la estafa telefónica o vishing.
“Mediante un llamado telefónico y con engaños, una persona intenta sacar datos valiosos: datos personales, información del grupo familiar, datos financieros como, por ejemplo, número de tarjetas de crédito. Para poder extraer esa información, se utilizan técnicas de ingeniería social, por ejemplo, inventan situaciones de riesgo de familiares que necesitan ayuda, donde el estafador es el intermediario”, añadió.
Y destacó que “los estafadores recolectan información de sus víctimas en redes sociales, perfiles públicos de datos públicos y bases de datos ilegales con el fin de llevar a cabo estafas a las víctimas mediante distintas modalidades”.