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De la Lenga

“T., C. s/regulación de honorarios”  | Cita Digital: Delalenga 96721

VOCES: • • •

La Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la causa “T., C. s/ regulación de honorarios”, declaró la nulidad del auto que había regulado honorarios a los defensores de C. T., por haber sido dictado por un juez que ya había declinado su competencia.

La Sala 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la causa “T., C. s/ regulación de honorarios”, resolvió que el juez criminal y correccional que había prevenido carecía de facultades para regular honorarios luego de haber declinado la competencia en favor del fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El proceso se inició con el sobreseimiento de C. T. y el rechazo del pedido de L. A. C. para ser tenida como querellante. Ambas decisiones fueron revocadas por la Sala, que admitió la intervención de la denunciante y consideró que los hechos podían configurar acoso sexual de competencia contravencional. En consecuencia, el juez de primera instancia declinó la competencia. Las actuaciones continuaron ante el fuero local, donde se declaró la prescripción y se dispuso el archivo, sin pronunciamiento sobre costas. Luego, los defensores de C. T. pidieron la regulación de sus honorarios ante el juzgado nacional originario, que hizo lugar al pedido. Los letrados apelaron por considerar insuficientes los montos fijados.

El tribunal sostuvo que la causa no había concluido en la justicia nacional, sino que prosiguió en la jurisdicción de la Ciudad. Por ello, no existía sentencia final ni decisión sobre costas que habilitara la regulación bajo la Ley 27423. Además, recordó que la declinatoria de competencia no puso fin al proceso en los términos del art. 530 del CPPN y que, desde ese acto, el juez nacional perdió toda potestad sobre la causa.

La Cámara declaró la nulidad del auto recurrido, con fundamento en los arts. 167 inc. 1 y 168 del Código Procesal Penal de la Nación, por afectación del principio del juez natural. En consecuencia, dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada por el juzgado nacional. Los letrados deberán, en su caso, acudir ante la jurisdicción competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde rige la Ley 5134 para la regulación de honorarios profesionales. La decisión fue adoptada por los jueces Ignacio Rodríguez Varela y Julio Marcelo Lucini; el juez Hernán Martín López no intervino por aplicación del art. 24 bis del CPPN.

“…De la reseña efectuada surge claro que el proceso no finalizó su trámite en el juzgado criminal y correccional, sino que prosiguió ante el fuero de la Ciudad”.

“…La declinatoria de competencia, efectuada de oficio no puso ‘término a la causa’, en palabras del artículo 530 del Código Procesal Penal de la Nación”.

“…Los honorarios deberán ser regulados una vez finalizado el proceso; lo cual no se verifica”.

“…El juez a cargo del tribunal que previno perdió toda facultad para entender en los asuntos relativos a la causa, con motivo de la declinatoria de competencia”.

“…Lo decidido en el auto recurrido, en tanto afecta el principio del juez natural, torna aplicable la causal de nulidad prevista en el artículo 167 inciso 1, del Código Procesal Penal de la Nación”.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trató sobre la validez de una regulación de honorarios dictada por un juez nacional que ya había enviado la causa a otro fuero.

Antecedentes

En 2021, un juez nacional sobreseyó a C. T. y rechazó que L. A. C. actuara como querellante. La Cámara revocó esas decisiones. Admitió a L. A. C. como querellante y entendió que los hechos podían corresponder al fuero contravencional de la Ciudad.

Por eso, el juez nacional declinó la competencia. La causa continuó ante el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Recurso de la parte

Después, la causa fue archivada por prescripción en el fuero local. No hubo decisión sobre costas.

Los defensores de C. T. pidieron que el juzgado nacional regulara sus honorarios. El juez lo hizo. Los abogados apelaron porque consideraron bajos los montos fijados.

Análisis del Tribunal

La Cámara dijo que el juez nacional ya no podía decidir sobre esa causa. Al haber declinado la competencia, perdió facultades para resolver cuestiones vinculadas al expediente.

También explicó que la causa no terminó en la justicia nacional. Por eso, no correspondía aplicar allí la Ley 27423 para regular honorarios.

Decisión final

La Cámara declaró nula la regulación de honorarios. Consideró que la decisión afectó el principio del juez natural.

Conclusión

La regulación debe ser pedida, si corresponde, ante el fuero competente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El juez que dejó de intervenir no puede resolver cuestiones posteriores de la causa.

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