La Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió en la causa “C. J. I. y M. C. P. c/ La Segunda ART S.A. p/ Estimación de honorarios p/ Recurso Extraordinario Provincial (Ley 9423)”, confirmando el fallo de la Tercera Cámara Civil que reconoció honorarios a los abogados que representaron al trabajador P. C. W. en sede administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La discusión giraba en torno a si esos honorarios ya habían sido incluidos en el convenio suscripto en el posterior juicio laboral que concluyó con acuerdo conciliatorio.
Los profesionales reclamaban la estimación de sus emolumentos por la labor prestada durante el procedimiento administrativo obligatorio que culminó con el reconocimiento de una incapacidad parcial y permanente, sin acuerdo con la ART. La aseguradora sostuvo que el patrocinio era gratuito y que el convenio judicial abarcaba toda la actuación profesional. Sin embargo, tanto el juez de primera instancia como la Cámara Civil entendieron que no se había pactado expresamente la inclusión de los honorarios administrativos, por lo que correspondía su regulación autónoma.
Por mayoría, con los votos de los jueces Adaro y Valerio, la Corte rechazó el recurso extraordinario provincial de la ART, confirmando el derecho de los letrados a percibir honorarios por la actuación administrativa, considerando que la aseguradora omitió incorporar dicha cuestión en el acuerdo judicial. En disidencia, la jueza Day entendió que el convenio incluía ambas etapas, dadas la identidad de sujetos, objeto y causa.
La decisión fue adoptada por mayoría, sin imposición de costas.
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