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De la Lenga

G. T. V. c/ G. V. A. s/ alimentos | Cita Digital: Delalenga 36926

VOCES: • •

“En todas las resoluciones judiciales que se debe resolver concernientes a los niños se debe atender al Interés Superior del Niño (art. 3, CDN), lo cual tiene jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, Const. Nac.) y ha sido receptado expresamente por diversas normas de jerarquía inferior (v.gr.: arts. 706 inc. c, C.C.C.N.; 3, ley 26.061)…”

“… se debe garantizar al niño el derecho de expresar su opinión libremente, en función de su edad y madurez; y que con tal fin se le dará oportunidad de ser escuchado, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado…”

“… la persona menor de edad que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada…”

 “…Si bien la falta de impulso no constituye un supuesto de interés contrario, al demorar injustificadamente la obtención de un derecho sustancial del menor, asume tal carácter y justifica que otra persona asuma las riendas del litigio. El Interés Superior del Menor (art. 3, CDN), requiere superar las zonas grises con un mayor activismo y apertura hacia el reconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo cual hace a su protección integral…”

“…Una de las muestras del cambio paradigmático que ha conmovido los cimientos del régimen jurídico de la infancia, a partir de la concepción del niño como sujeto de derechos, ha sido justamente la introducción por parte de la Convención sobre los Derechos del Niño del principio de autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes; reconociendo la necesidad de conferir a la infancia el derecho a asumir, gradualmente y en función de las diferentes etapas de su desarrollo evolutivo, un rol protagónico y activo en el núcleo de decisiones que constituyen su proceso formativo y en el ejercicio de prerrogativas fundamentales que la misma titulariza… , la capacidad de participar activamente en el proceso de toma de decisiones no está ya ligada a parámetros etarios fijos, en tanto no tiene sujeción a una edad cronológica determinada, sino que operará en función de la madurez intelectual y psicológica, el suficiente entendimiento y el grado de desarrollo del niño… “

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