La función hídrica efectiva redefine el objeto protegido y condiciona el alcance de la tutela ambiental.
El artículo “La reforma a ley 26639 glaciares: un claro debilitamiento de los recaudos constitucionales exigidos por la CN y la doctrina de la CSJN”, de Eduardo R. Olivero, analiza críticamente la reforma introducida por la Ley 27804 a la Ley de Glaciares. El trabajo sostiene que la nueva regulación reduce el nivel de protección alcanzado por la Ley 26639 y afecta el sentido constitucional de los presupuestos mínimos ambientales.
El autor explica que la Ley 26.639 había establecido un régimen uniforme de protección para glaciares y ambiente periglacial, considerados reservas estratégicas de recursos hídricos. Esa tutela incluía prohibiciones claras frente a actividades capaces de afectar su condición natural, entre ellas la exploración y explotación minera e hidrocarburífera.
La reforma, en cambio, redefine el objeto protegido. Según el artículo, ahora solo quedan alcanzados aquellos cuerpos de hielo y geoformas que cumplan una función hídrica efectiva, relevante y comprobable, cuya determinación queda en manos de las jurisdicciones provinciales. Para Olivero, este cambio desplaza el rol técnico uniforme del IANIGLA y habilita una fragmentación decisoria incompatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional.
El análisis se apoya en la doctrina de la Corte Suprema, especialmente en los precedentes ambientales que reconocen el ambiente como bien colectivo, exigen prevención del daño futuro y ordenan interpretar los artículos 41 y 124 de la Constitución bajo una lógica de federalismo concertado.
El trabajo concluye que la Ley 27804 configura un retroceso normativo. No viene a fortalecer la protección ambiental, sino que debilitará el estándar común exigido por la Constitución, al convertir el presupuesto mínimo en una decisión sujeta al criterio de cada provincia.
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