El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva ante un juzgado en lo contencioso administrativo, tributario y de relaciones de consumo de la ciudad de Buenos Aires, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial por el cobro de una suma de pesos con fundamento en las prestaciones médicas hospitalarias brindadas por diversos nosocomios dependientes del GCBA a sus afiliados.
La ejecutada opuso excepción de incompetencia en mérito a lo estipulado en el acuerdo que celebró con la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto convinieron someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata. Al resolver esa defensa, el juzgado declaró su incompetencia y dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte.
El Tribunal declaró que la causa resultaba ajena a su competencia originaria.
Recordó que la calidad de parte de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales y señaló que, como entidad autárquica de derecho público, el Instituto de Obra Médico Asistencial tiene capacidad para actuar privada y públicamente, no integra la administración central del Estado local y no se identifica con este.
Así, el alcance de la pretensión no permitía atribuirle a la provincia el carácter de parte adversa, pues el objeto del litigio demostraba que era el instituto demandado el sujeto pasivo legitimado que integraba la relación jurídica sustancial que daba base a la pretensión, quien tiene un interés directo en el pleito y será el alcanzado por la sentencia que recaiga en los autos.
“…Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción iniciada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) por el cobro de pesos, pues el alcance de la pretensión no permite atribuirle a la Provincia de Buenos Aires el carácter de parte adversa, en tanto el objeto del litigio demuestra que es el citado instituto -ente autárquico (conforme ley provincial 6982),- el sujeto pasivo legitimado que integra la relación jurídica sustancial que da base a la pretensión, y que será el alcanzado por la sentencia que recaiga en la causa.”
“…Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción iniciada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) por el cobro de pesos, pues si bien el letrado apoderado de la Fiscalía de Estado actúa en el pleito como representante judicial de la Provincia de Buenos Aires y de sus organismos autárquicos, ello no es determinante para reconocer a la citada provincia el carácter de parte en la causa.”
“…Los entes autárquicos tienen capacidad para actuar privada y públicamente, no integran la administración central del Estado local y no se identifican con este.”
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal | Cita Digital: Delalenga 55441
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires es el órgano encargado de conocer en los recursos extraordinarios que se presenten ante la justicia nacional ordinaria de la ciudad
Decreto Provincial 3082/24 Ratifica en todos sus términos el Convenio de Cooperación Interjurisdiccional, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego
Decreto Provincial 2999/24 Sustituye a partir del dictado del presente, la Estructura Orgánica de la Secretaría de Representación Oficial de Gobierno en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.), dependiente del Ministerio Jefatura de Gabinete, aprobada por el Decreto Provincial 3167/23 y sus modificatorios por el Anexo I
COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. DEMANDADO: BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/INCIDENTE | Cita Digital: Delalenga 61661
“ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MINISTERIO DE PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO” | Cita Digital: Delalenga 96371


