En primer lugar he de señalar que advierto en la sentencia atacada un error de fundamentación por cuanto, por una parte, se tuvo por incumplida la carga probatoria de acreditar el vínculo contractual esgrimido y que excluiría la cobertura brindada por la citada en garantía y, por otra, la condenó a reparar los daños reclamados por la actora en los límites del contrato de seguro habido entra aquélla y la demandada.
Pues bien, enseña la doctrina que “…si los documentos son de terceros, podrá manifestar solamente que los desconoce o que no le constan. Quien presentó los documentos deberá acreditar su autenticidad” (cfr. Falcón, Enrique M; Procesos de Conocimiento. Tomo II. Ed. Rubinzal Culzoni. Pág. 518). Pues bien, nos encontramos ante un contrato de seguro celebrado entre la provincia demandada y una compañía de seguros citada en garantía, donde “la medida del riesgo asegurado fue la base sobre la cual el asegurador, celebró el contrato, calculó la prima, formalizó las reservas y concretó los planes de reaseguro”. Parámetros que guardan directa vinculación con los límites del contrato de seguro ya que “nadie se obligará a responder si no sabe el riesgo que asumirá”. (Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I, “Sancor Coop. de Seguros Ltda. en J° 87272/51354 A., I.L. p. s. h. m. D. A., N. M. c. Dirección General de Escuelas de la Pcia. Mza. s/ daños y perjuicios p/ rec. ext. de casación”, Cita Online: AR/JUR/38289/2017).
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