La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en la causa “GONZÁLEZ, MARÍA ANDREA C/ VIA BARILOCHE S.A. S/ DESPIDO”, en relación con el cumplimiento de la obligación impuesta a la empleadora de entregar los certificados de trabajo conforme al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y lo resuelto en la sentencia definitiva del 30 de agosto de 2023. La parte actora había impugnado los certificados presentados por la demandada, aduciendo que no reflejaban los parámetros reales del vínculo laboral, y que omitían, entre otros aspectos, la calificación profesional, la capacitación correspondiente a su categoría de administrativa, remuneraciones reales —incluyendo las devengadas en enero de 2018— y salarios sin registrar.
La jueza de primera instancia había rechazado la impugnación, entendiendo que los certificados eran adecuados y estaban a disposición de la trabajadora. Contra dicha decisión, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En esta instancia, el Tribunal consideró que los instrumentos acompañados por la demandada no cumplían con lo dispuesto en la sentencia firme, ya que fueron confeccionados en enero de 2018, antes de que se establecieran los parámetros específicos ordenados por el fallo de fondo. Asimismo, advirtió que los formularios carecían de información sobre las sumas abonadas sin registrar, las horas extras trabajadas entre 2016 y 2018 y no reflejaban correctamente la remuneración de diciembre de 2017 ni la correspondiente a los primeros días de enero de 2018.
Si bien se reconoció que parte de la información constaba en otras certificaciones (PS.6.2), se enfatizó que también debía figurar en el certificado del artículo 80 LCT, conforme a lo previsto en la Ley 24.576. En virtud de ello, el Tribunal resolvió revocar la resolución apelada, disponiendo que la documentación emitida por la demandada se adecue a la realidad del vínculo laboral en los términos establecidos en la sentencia definitiva. Las costas fueron impuestas por su orden, en atención a la complejidad de la cuestión debatida.
“…la obligación a cargo de la demandada consiste no sólo en hacer efectiva de entrega de los certificados de trabajo, sino también, tal como lo ordena el pronunciamiento de autos, que éstos sean confeccionados conforme los parámetros reales del vínculo” (del voto de H. C. Guisado)
“…no se ajustan a los lineamientos establecidos en el pronunciamiento definitivo dictado en la causa con fecha 30 de agosto de 2023, ya que en el Formulario AFIP 984 no se consignó la remuneración total bruta ni los aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al salario devengado en enero de 2018”
“En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación”
“…la documentación que acompañe la demandada a fin de cumplir con la obligación de hacer entrega del certificado de trabajo deberá reflejar la realidad salarial de la trabajadora durante la relación de trabajo” (del voto de Patricia S. Russo)
“…debe revocarse la resolución apelada en todo cuanto resultó materia de recurso y agravio, con los alcances del presente”
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