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De la Lenga

“HAITIT AMANDA VERÓNICA c/CEMEP S.R.L. s/DESPIDO” | Cita Digital: Delalenga 86299

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La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte resolvió el 7 de septiembre de 2022 el recurso interpuesto por CEMEP S.R.L. contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 1 que había hecho lugar a la demanda de Amanda Verónica Haitit por despido y diferencias salariales.

La sentencia de grado había reconocido el pago insuficiente de varios rubros, entre ellos el adicional por zona desfavorable al 100%, diferencias por horas extra, vacaciones y multas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La demandada apeló argumentando que los acuerdos colectivos posteriores a 1998 habían modificado ese porcentaje, reduciéndolo al 60% en 2012 y al 70% en 2013, con homologación ministerial.

El juez Francisco Cappellotti, cuyo voto fue seguido por el juez Daniel Satini, consideró acreditado que las actas acuerdo vigentes al momento del despido —celebradas entre la empresa y el sindicato— habían fijado la zona desfavorable en esos nuevos porcentajes, y que tales convenios eran válidos por haber sido firmados por representantes con legitimación suficiente y homologados por el Ministerio de Trabajo. Rechazó así la aplicación del 100% que la actora reclamaba.

Asimismo, el tribunal descartó el reconocimiento de la categoría de “jefa de instrumentista”, por no estar prevista en el Convenio Colectivo 122/75 ni haber sido probadas las tareas diferenciales. También dejó sin efecto las multas de los arts. 132 bis y 1 y 2 de la ley 25323, al constatar que la empleadora había regularizado los aportes previsionales. Sin embargo, confirmó la multa del art. 80 LCT, dado que la empresa no entregó el certificado de trabajo exigido.

En consecuencia, la Cámara revocó parcialmente la sentencia, limitando la condena únicamente a la multa del art. 80 LCT. Las costas de alzada se impusieron por su orden, y las de primera instancia se mantuvieron a cargo de la demandada.

“…la representación sindical, prevista en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, no sólo protege derechos individuales de los trabajadores, sino que también busca consensos que garanticen la fuente de trabajo; por ello, los acuerdos homologados celebrados entre gremio y empleador deben respetarse como expresión de la voluntad colectiva.” (Juez Cappellotti)

“…no procede reconocer la categoría de ‘jefa de instrumentista’ cuando dicha función no se encuentra prevista en el convenio colectivo aplicable ni se acreditan tareas superiores o adicionales a las propias de la categoría convencional.”

“…resulta irrazonable aplicar la sanción del art. 132 bis LCT cuando el empleador ha regularizado su situación ante los organismos de la seguridad social mediante los mecanismos legales establecidos, evidenciando voluntad cancelatoria.”

“…el formulario PS 6.2 de ANSES no sustituye el certificado de trabajo previsto por el art. 80 LCT, ya que tiene finalidades previsionales distintas y no acredita aportes ni contribuciones efectivamente realizadas.”

    Versión en lenguaje claro

    La Cámara de Apelaciones de Río Grande analizó la apelación presentada por la empresa CEMEP S.R.L. contra una sentencia que había favorecido a su ex empleada Amanda Haitit. El caso surgió por un despido y reclamos de diferencias salariales, especialmente por el adicional de “zona desfavorable”.

    La Cámara comprobó que, al momento del despido (2014), estaban vigentes acuerdos entre la empresa y el sindicato de Sanidad que establecían ese adicional en un 60% y luego en un 70%, con aprobación oficial. Por eso, los jueces concluyeron que no correspondía aplicar el 100% que reclamaba la trabajadora. Señalaron que los acuerdos sindicales válidos deben respetarse, porque reflejan la negociación colectiva protegida por la Constitución.

    También rechazaron el reclamo de Haitit por haber sido supuesta “jefa de instrumentistas”, ya que esa categoría no figura en el convenio aplicable y no se probó que tuviera tareas diferentes al resto. Tampoco se aplicaron las multas por aportes previsionales, dado que la empresa demostró haberlos regularizado.

    Sin embargo, los jueces confirmaron una multa por no entregar el certificado de trabajo al finalizar la relación laboral. Explicaron que el formulario de ANSES no reemplaza ese documento, porque tiene otra finalidad.

    En definitiva, la Cámara revocó gran parte de la condena y mantuvo solo la multa del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las costas de apelación se repartieron entre ambas partes, y las de la primera instancia quedaron a cargo de la empresa.

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