Medicina prepaga: la desafilian por falsear la declaración jurada de ingreso

La sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó un fallo que rechazó una acción de amparo contra una empresa de medicina prepaga que había rescindido un contrato porque la actora no declaró un cuadro psicológico por el cual había recibido tratamiento antes de la afiliación.

En el caso D. P. D. D. c/Mutual Federada 25 de junio s/amparo contra actos de particulares”, una mujer inició la acción para que se la mantenga en su carácter de afiliada bajo el mismo plan y valor que tenía antes de la resolución unilateral por parte de la demandada de su contrato de afiliación.

La magistrada de primera instancia, luego de analizar las distintas pruebas, señaló que, al momento de suscribir la declaración jurada de afiliación, la actora omitió poner en conocimiento sus antecedentes médicos, lo que ponía de manifiesto una acción contraria al deber de actuar de buena de fe, “cuya configuración constituye una de las causales que habilita a las empresas de medicina prepaga a rescindir el contrato de afiliación con el usuario”.

La actora se agravió por entender que existió una errónea elaboración de la teoría del caso por parte de la magistrada, ya que obró de buena fe al momento de suscribir su declaración jurada de afiliación, consignando los verdaderos datos en cuanto a su estado de salud.

Falsedad de la declaración

Los camaristas José Guillermo Toledo y Aníbal Pineda, en mayoría, advirtieron que dentro de las obligaciones del usuario en el marco del contrato de medicina prepaga se encuentra la de efectuar en forma correcta y completa una declaración jurada sobre enfermedades preexistentes al ingresar al sistema, sin incurrir en reticencia u omisión, pues si el vínculo se celebra tomando como presupuesto un paciente sano y si éste está enfermo y conocía los síntomas de esta dolencia y no los informó, se está en presencia de un vicio en la celebración del contrato.

“Para tener por configurado el supuesto de ‘falsedad de la declaración’, el ordenamiento exige no sólo la verificación de una falta de correspondencia entre los datos aportados y la realidad, sino la intencionalidad de la afiliada de consignar información inexacta u omitir el suministro de detalles que les fueron requeridos”.

“Este temperamento ha sido reafirmado por el Decreto Reglamentario 1993/2011 que en su art. 9º, inc. 2, b) prescribe que para que la empresa de medicina prepaga pueda resolver con justa causa el contrato celebrado, en el supuesto de falseamiento de la declaración jurada, «deberá acreditarse que el usuario no obró de buena fe en los términos del artículo 961 del Código Civil y Comercial de la Nación. La falta de acreditación de la mala fe del usuario, determinará la ilegitimidad de la resolución”.

Asimismo, dicha norma dispone que “la Superintendencia de Servicios de Salud dictará la normativa pertinente a fin de establecer las características que deberán contener las declaraciones juradas y el plazo por el cual se podrá invocar la falsedad”.

Buena fe de las partes

La buena fe surge como un componente de carácter más bien subjetivo exigido a las partes que traban vinculaciones en orden a la formulación y concreción de algún contrato, cualquiera sea, explicaron.

En el caso del asociado a una empresa de medicina prepaga, su deber en la etapa precontractual de celebración del contrato, para los jueces, consistía en no ocultar información ni ser reticente en la declaración sobre las enfermedades pasadas o que trae consigo a la fecha de suscribir el contrato.

Los magistrados destacaron que “existió una falta de sinceramiento por parte de la demandante sobre sus condiciones de salud, las que no fueron expuestas oportunamente conforme el contrato y la ley lo exigen, por lo que la conducta de la demandada, al haber rescindido el contrato de medicina prepaga, no fue arbitraria, sino basada en una causa legalmente prevista y objetivamente comprobada, siendo que pese a que al demandar la actora sostuvo que previo a su afiliación no padecía el cuadro psicológico, se logró acreditar que fue atendida en ocho oportunidades en forma previa a la afiliación”.

“Más allá de la posibilidad de las entidades de medicina prepaga de obtener mayor información a la proporcionada por sus afiliados o de cotejar la suministrada, el ordenamiento exige a estos últimos el deber de declarar bajo juramento aspectos que atañen a su situación de salud, cuyo conocimiento por parte de las prestadoras del servicio deviene indispensable para la justicia y equidad del vínculo y las obligaciones que asumen”, concluyeron.

El voto de la disidencia

En tanto, el juez Fernando Barbará consideró que “la expulsión de la actora por parte de la prepaga no se ajustó a Derecho y comprometió su salud física y mental, tutelada por derechos reconocidos por los pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional, pues deben ser evaluadas las circunstancias específicas del caso, toda vez que el padecimiento concreto y puntual de la actora es de índole mental o psiquiátrica”.

Desafiliación

En el artículo El precio del contrato de medicina prepaga, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Alan Gobato destacó que “la norma establece una obligación a realizar una declaración jurada del usuario, donde declare qué enfermedades padeció”.

“Si no las declara, falsea la declaración jurada por omisión de datos y es un ejercicio abusivo de la abstención del derecho de información y colaboración con el financiador, que han dado en llamar ‘reticencia’”, enfatizó.

Frente a ello, remarcó que “los financiadores pueden intimar al afiliado que mintió u omitió declarar su preexistencia a llenar una nueva o desafiliarlos unilateralmente”.

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