“…El mecanismo no quebranta los principios del art. 51 de la Constitución Provincial, pues conforme tiene dicho este Cuerpo -con cita de Bidart Campos- incumbe al legislador determinar los sistemas de movilidad respectivos, sea por aplicación de coeficientes, montos sobre la base de porcentajes referidos a la remuneración actual que corresponde a la actividad cumplida por jubilado, etc…” (del voto de la Dra. Battaini, con adhesión del Dr. Muchnik).
“…En líneas generales, los decisorios sentaron la distinción entre el haber inicial -y, eventualmente, su transformación- y las vicisitudes posteriores sobre ese haber -topes, movilidad-, vinculando el primero al plexo vigente al cese y aceptando que las últimas puedan sujetarse a regímenes posteriores. Es decir que, para la recomposición de los emolumentos jubilatorios se ha validado como regla la aplicación de nuevas regulaciones mediante las cuales el legislador decida encauzar la dinámica de la materia, en tanto no desnaturalicen el derecho…” (del voto de la Dra. Battaini, con adhesión del Dr. Muchnik).
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