Se hace lugar al recurso interpuesto contra la resolución que sobreseyó totalmente al imputado, con relación a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes al Régimen de la Seguridad Social (aportes de los recursos de la seguridad social y de las obras sociales) retenidos a los dependientes de cierta contribuyente. Para así decidir, el Tribual señaló que el análisis a partir del cual la cámara de apelaciones deriva que corresponde dividir el tipo omisivo previsto por el art. 7º del Régimen Penal Tributario (art. 279 de la ley 27.430) como solución interpretativa a una aparente contradicción o inconsecuencia normativa, se encuentra desprovisto de una motivación adecuada, existiendo en el fallo recurrido un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso que, por ello, debe conducir a su descalificación como acto judicial.
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