La Cámara decidió anular la base regulatoria determinada según el monto establecido en el boleto de compraventa, sustituyéndola por la valuación presentada por los abogados. Esta decisión se basó en la interpretación de que la demandada no había presentado su propia estimación del valor de los inmuebles conforme a la ley de honorarios.
Sin embargo, la Corte Suprema consideró esta interpretación como arbitraria y revocó la sentencia. Según la Corte, fue desproporcionado asumir que la demandada no había calculado el valor de los inmuebles. Señaló que, mientras los abogados solicitaron que el monto del proceso para fines arancelarios se fijara según la tasación presentada, la demandada impugnó esta tasación, argumentando que debía considerarse el valor del inmueble del boleto de compraventa. Alternativamente, solicitó la designación de un perito tasador conforme al artículo 23, segunda parte, de la ley 21.839.
El Tribunal destacó que la ley arancelaria no establece una formalidad estricta para valuar los bienes, ni obliga a tasar el bien, sino que invita a las partes a manifestar su estimación. Concluyó que se había impuesto a la demandada una carga procesal excesiva que iba más allá del propósito de la norma. Esta norma busca principalmente mostrar el desacuerdo con la estimación de la otra parte y establecer los valores de referencia para decidir quién asumirá los costos de la tasación judicial.
Finalmente, la Corte subrayó que, ante la disconformidad de la recurrente con la estimación de los abogados, la Cámara no debía establecer la base regulatoria, sino ordenar que se cumpliera el trámite previsto en la segunda parte del artículo 23 de la ley 21.839. Esta disposición exige la intervención de un perito tasador cuando hay desacuerdo entre las partes, garantizando así un proceso más equitativo y ajustado a derecho.
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