La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar inoficioso el recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional – Secretaría de Energía, en el marco del litigio promovido por la firma Explora S.A., quien reclamaba la asignación prioritaria de cupos de biodiésel bajo el régimen promocional previsto en los artículos 13 y 14 de la derogada Ley 26093.
En los considerandos, la Corte sostuvo que, a la fecha de su pronunciamiento, se encontraba en vigor la Ley 27640, sancionada en 2021, que aprobó un nuevo marco regulatorio de biocombustibles. Esta norma eliminó el régimen de promoción anterior y estableció un esquema distinto de asignación de cupos, basado en criterios objetivos definidos por la autoridad de aplicación (Secretaría de Energía).
En virtud de este cambio legislativo sobreviniente, el Alto Tribunal concluyó que carecía de objeto emitir un pronunciamiento sobre la cuestión debatida, dado que la medida cautelar cuya validez se cuestionaba había perdido vigencia en razón de la derogación del régimen legal que la sustentaba. En consecuencia, ordenó el archivo de las actuaciones.
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