Si la cuestión se torna abstracta, ¿quién paga las costas?

Gentileza Erreius – Abril 7 de 2022.-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la decisión de primera instancia sobre las costas de un proceso que se tornó abstracto y las impuso en su totalidad a la demandada, ya que el actor debió promover una acción de amparo para obtener una respuesta a su pedido.

En el caso “R. J. E. c/OSDE s/Amparo de salud”, el 16 de marzo de 2018, la actora inició una acción contra la demandada a fin de obtener las prestaciones por discapacidad al 100% sin topes ni límites en su caso de “a) cobertura de internación domiciliaria, en forma permanente, servicio clínico y de enfermería permanente; b) medicación; c) pañales; d) silla de ruedas para autopropulsión; e) kinesiología; f) terapia ocupacional; g) tratamiento psicológico y h) andador, banco transferencia bañera, elevador de inodoro y silla de baño”.

El 2 de julio de 2021, el juez de primera instancia declaró abstracta la acción de amparo e impuso las costas en el orden causado porque “si bien en un inicio la accionada declaró haber autorizado las prestaciones solicitadas, no aportando la documentación que permitiese acreditar dicho extremo lo cierto era que en oportunidad de contestar la demanda sí lo hizo”.

Y agregó que “la actora sostuvo que las prestaciones se estaban cumpliendo regularmente” lo que justificaba, desde su punto de vista “la imposición de costas del modo dispuesto”.

La imposición de costas en las cuestiones que se tornan abstractas

La accionante se agravió por considerar que la cobertura de las prestaciones requeridas en el escrito de inicio fue producto de la actividad judicial a la que se vio obligada y no a la decisión de la demandada de cumplir espontáneamente con su obligación, ya que brindó respuesta a dicha cobertura luego de iniciada la acción judicial.

Los camaristas Guillermo Antelo y Ricardo Recondo explicaron que “la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma”.

Por otra parte, remarcaron que la condena en costas tiene por objeto “resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de interpretación restrictiva“.

Los fundamentos de los camaristas

Desde dicha perspectiva, observaron que, luego de iniciada la demanda, el juez intimó a la accionada a manifestar si brindaría la cobertura prescripta y la empresa sostuvo, sin acreditarlo, que las prestaciones solicitadas estaban autorizadas.

Al hacer lugar a la medida cautelar, la prepaga contestó la demanda e informó que auditoría médica había autorizado las prestaciones solicitadas. Luego, la parte actora respondió que la demandada se encontraba cumpliendo con la totalidad de las prestaciones.

En tal contexto, los magistrados destacaron que “vista la demora incurrida en sede extrajudicial por la prepaga frente al pedido formulado por el actor, el accionante se vio obligado a iniciar la causa para obtener respuesta a su reclamo”.

De tal manera, para los jueces “el criterio adoptado en la anterior instancia, en cuanto impone las costas por su orden, debe ser modificado, cargándolas enteramente en cabeza de la demandada, tanto respecto de las de primera instancia, como las de Alzada”.

Protección de los intereses del consumidor

En el artículo “La imposición de costas en los procesos urgentes”, publicado en Temas de Derecho Administrativo de Erreius, Sebastián Navas explicó que “el consumidor goza de protección constitucional de sus intereses económicos (art. 42, CN), como también el derecho a obtener una reparación plena de los perjuicios sufridos con motivo del incumplimiento de parte del prestador del servicio (art. 19, CN)”.

Y agregó que “ante los incumplimientos referidos, los artículos 10 y 10 bis de la LDC establecen el derecho del usuario a reclamar los daños y perjuicios, sea que se opte por la resolución de la relación de consumo o exigir su cumplimiento: ponderando el concepto y funcionalidad reparatoria y/o resarcitoria de la imposición de costas”.

“En efecto, al ostentar esta funcionalidad, sumado a que el usuario tuvo que recurrir a la justicia por el accionar negligente del prestador demandado al no cumplir con sus obligaciones emergentes de la relación de consumo, la imposición de costas, incluso cuando la cuestión procesal no puede resolverse en el fondo por sustracción de materia, corresponde imponer las costas al prestador, quien con su conducta da lugar al reclamo, generando erogaciones al consumidor y que tiene derecho a su restitución para lograr la recomposición de su patrimonio, cuya reparación plena le garantiza el artículo 19 de la CN, en concordancia con el resto del cuerpo normativo que tutelan los derechos del consumidor”, explicó.

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