La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Heredia, Gonzalo Emanuel c/ Yacimiento Carbonífero Río Turbio s/ despido”, hizo lugar a la queja presentada por YCRT, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El caso se originó en el reclamo de Gonzalo Emanuel Heredia, quien demandó a Yacimiento Carbonífero Río Turbio para obtener indemnizaciones por despido con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo y la ley 25323. La Cámara laboral había confirmado la competencia de ese fuero y admitido la demanda, al considerar que el actor había prestado tareas para YCRT, con jornada habitual, remuneración mensual y bajo órdenes de la empresa. También entendió que la Universidad Nacional de La Matanza habría actuado como persona interpuesta al inicio del vínculo.
YCRT recurrió ante la Corte. Sostuvo que no existió un despido directo, sino la revocación de una designación “ad referéndum” que nunca fue confirmada por la autoridad competente. También alegó que la Cámara omitió analizar el decreto 254/2015, la resolución interna que dejó sin efecto la designación y la normativa federal sobre empleo público.
La Procuración entendió que la sentencia laboral era arbitraria porque se limitó a valorar pruebas propias de una relación laboral privada y no examinó elementos decisivos vinculados con la actuación administrativa de YCRT.
La Corte compartió ese criterio, hizo lugar a la queja y ordenó dictar un nuevo fallo. La decisión no resolvió definitivamente si correspondía indemnización, sino que exigió una nueva sentencia debidamente fundada.
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“Competencia del T.S.J. de C.A.B.A. para revisar sentencias dictadas por una Sala de esta Cámara Nacional de Apelaciones (C.S.J.N. in re “Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia‟ – PLENARIO CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL | Cita Digital: Delalenga 57442
