La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “Cepas Argentinas S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, con competencia originaria, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la empresa actora contra el artículo 22 de la Ley Impositiva 10324 de Córdoba, que fijaba alícuotas diferenciales del impuesto sobre los ingresos brutos según la radicación geográfica de los establecimientos industriales.
Cepas Argentinas S.A., con plantas fuera de la provincia, planteó que la normativa local le imponía una carga tributaria mayor (4,75%) en comparación con empresas con planta en Córdoba (0,50%), por lo que solicitó que se despejara el estado de incertidumbre constitucional. La Provincia defendió la validez del régimen como instrumento de fomento industrial local, invocando su potestad tributaria y la cláusula del progreso del art. 75 inc. 18 CN.
Pese a la opinión adversa de la Procuradora Fiscal, que cuestionó la existencia de un “caso” concreto, el Tribunal consideró que existía lesión actual y real, acreditada por el pago de la alícuota más gravosa y el perjuicio económico demostrado. Afirmó que el debate no era meramente especulativo, destacando la negativa provincial a aplicar igual trato tributario.
En cuanto al fondo, la Corte reiteró la doctrina de los precedentes Bayer S.A. e/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza y “Harriet y Donnelly S.A.”, concluyendo que la norma impugnada lesionaba los artículos 9 a 12, 16 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional al generar un tratamiento desigual, obstaculizar el comercio interprovincial y establecer una “aduana interior” prohibida. Por unanimidad, declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 10324, con costas a la demandada.
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