El tribunal consideró que la asociación carecía de legitimación para promover la demanda y no se pronunció sobre la constitucionalidad de la derogación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en Buenos Aires, resolvió el 29 de septiembre de 2026 la causa “C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986”. Por unanimidad, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales y rechazó la demanda.
El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata había cuestionado el artículo 154 del DNU 70/2023, que derogó la ley 26737. Sostuvo que la medida facilitaba la extranjerización de tierras y comprometía la integridad territorial y la soberanía nacional.
El juzgado de primera instancia rechazó el amparo por falta de legitimación de la asociación. La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión, admitió la demanda y consideró que la soberanía nacional constituía un bien colectivo cuya defensa podía ejercer el CECIM. El Estado Nacional recurrió ante la Corte.
El máximo tribunal sostuvo que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y comprende sus competencias para gobernar un territorio con independencia de otros poderes. Entendió que esas atribuciones no constituyen un bien colectivo susceptible de protección mediante el amparo promovido.
También recordó que los tribunales necesitan un caso o controversia concreto y no pueden realizar un control abstracto de legalidad. Cuestionó, además, el reconocimiento de legitimaciones apartadas de su jurisprudencia.
Finalmente, rechazó la demanda con costas. Aclaró expresamente que su decisión no juzga la validez constitucional de la derogación ni interfiere con la intervención del Congreso sobre el DNU.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
La Corte Suprema analizó si el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata podía presentar un amparo contra la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
El punto central fue la legitimación, es decir, si la asociación estaba habilitada para llevar ese reclamo ante la Justicia.
Antecedentes
El CECIM cuestionó una disposición del DNU 70/2023 que derogó esa ley. Argumentó que facilitaba la compra de tierras por extranjeros y afectaba la soberanía nacional.
El juzgado rechazó la demanda porque consideró que la asociación no estaba habilitada para promoverla. La Cámara Federal de La Plata resolvió lo contrario y declaró inconstitucional la derogación. El Estado Nacional apeló.
Decisión final
La Corte, por unanimidad, revocó la sentencia de la Cámara y rechazó el amparo.
Explicó que la soberanía territorial comprende las facultades del Estado para gobernar su territorio. Consideró que esas facultades no son un bien colectivo que el CECIM pueda defender mediante esta acción.
También señaló que los jueces necesitan un conflicto concreto para intervenir. No pueden revisar una norma solamente porque alguien sostenga que contradice la Constitución.
Conclusión
El amparo fue rechazado porque la asociación no tenía legitimación y no se configuró un caso judicial.
La Corte no decidió si la derogación de la Ley de Tierras Rurales es constitucional. Tampoco limitó la intervención del Congreso sobre el decreto.
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