La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa “Ceballos, Alberto Francisco c/ Ford Argentina S.C.A. s/ despido”, proveniente de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había confirmado la indemnización por despido arbitrario a favor del trabajador. El conflicto se originó cuando Ford promovió en 2010 una acción de exclusión de tutela sindical contra Ceballos, acusado de intentar sustraer piezas de la planta. En 2012, tras la sentencia firme que habilitó su desafuero, la empresa procedió a despedirlo en diciembre de ese año.
La Cámara entendió que el despido resultaba intempestivo, ya que Ford esperó meses para efectivizarlo, lo cual implicaba convalidar la injuria. También dispuso la aplicación de intereses conforme a las actas de la CNAT, incluyendo la capitalización prevista en el acta 2764/2022. En consecuencia, condenó a la demandada a abonar más de $800.000, con actualización e intereses.
La empresa interpuso recurso extraordinario alegando arbitrariedad, afectación de la cosa juzgada y violación a los principios de razonabilidad, irretroactividad y derecho de defensa. Sostuvo que la demora en el despido obedeció a la licencia médica del trabajador y que la cámara aplicó de modo retroactivo el art. 770 del Código Civil y Comercial, generando una condena desproporcionada cercana a los $35.000.000.
El Procurador Fiscal dictaminó que correspondía admitir la queja, por cuanto la sentencia recurrida carecía de fundamentación razonable. La Corte, con votos coincidentes de los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, compartió ese criterio: señaló que la Cámara omitió valorar que la exclusión de tutela fue confirmada en septiembre de 2012 y que el actor se hallaba bajo licencia médica al momento de adquirirse firmeza. Bajo esas condiciones, la demora de dos meses no podía interpretarse como perdón de la falta. La decisión de la cámara fue calificada de arbitraria por no constituir una derivación razonada del derecho vigente.
En consecuencia, la Corte declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia de la Sala V y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
Post Relacionados:
Resolución 931/2025 – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Autorizar a los letrados integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos al ejercicio de la profesión exclusivamente con el objeto y finalidad de asumir la defensa de los intereses de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
MUTUOS ACUERDOS CON CLÁUSULAS ONEROSAS EN LOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MENDOZA. Por María R. Cerdán | Cita Digital: Delalenga 17782
La CNAT revocó rechazo inicial tras medida para mejor proveer y ordenó indemnización por incapacidad laboral
Jubilación y Obra Social: La Suprema Corte anula decisión por falta de fundamentación
Decisión Administrativa 9/2026 Jefatura de Gabinete de Ministros. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Modifica Decisión Administrativa 888/2024 – Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes Régimen de Viáticos, Alojamientos y Pasajes
Corte Suprema revoca decisión por “Criterio ritualista” en defensa penal


