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De la Lenga

La Corte Suprema suspendió interinamente la derogación de la Ley de Tierras Rurales

La medida regirá hasta que el juez competente examine la legitimación de los actores y el pedido cautelar. El expediente volverá al Juzgado Federal de Bariloche.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en “Asociación Civil Árbol de Pie y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo colectivo”, y suspendió interinamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que deroga la Ley de Tierras Rurales.

Los actores solicitaron la inconstitucionalidad y nulidad de esa disposición, junto con una medida cautelar. Invocaron, entre otros fundamentos, la protección del ambiente y los derechos de las comunidades indígenas.

El Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche remitió el expediente a la Cámara Federal de La Plata por su semejanza con la causa “C.E.C.I.M.”. La Cámara lo elevó a la Corte sin resolver los planteos ni precisar la relación procesal entre ambos expedientes. Tras el rechazo de la demanda del CECIM por falta de legitimación, los actores pidieron continuar este amparo y destacaron que invocaban fundamentos propios.

La Corte dispuso devolver las actuaciones a Bariloche porque no existía una acción o recurso que habilitara su competencia. Sin embargo, por mayoría, ordenó la suspensión interina hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine la solicitud cautelar.

La mayoría consideró que el recorrido procesal había dejado las peticiones sin respuesta. Fundó la protección provisional en la tutela judicial efectiva, la prevención de daños irreparables y el acceso a la justicia ambiental.

Carlos Rosenkrantz coincidió con la devolución, pero rechazó la suspensión por falta de competencia y de justificación suficiente de los requisitos excepcionales.

El fallo no declaró inconstitucional la derogación ni reconoció definitivamente la legitimación de los demandantes. La mayoría aclaró que esta decisión no modifica el criterio adoptado en “C.E.C.I.M.”, (rechazado decidido por falta de legitimación)

El nuevo expediente presenta fundamentos distintos que deberán ser examinados por el juez competente.

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