Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, Buenos Aires — “L. P., G. M. c/ L., A. G. s/ beneficio de litigar sin gastos”
Caducidad de instancia y expediente “en despacho”: la duda impone interpretación restrictiva
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución de primera instancia que había declarado de oficio la caducidad de la instancia en un beneficio de litigar sin gastos.
El proceso se inició con un primer auto dictado el 29 de agosto de 2024. Luego, el juzgado declaró operada la caducidad el 11 de agosto de 2025, al considerar transcurrido el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin actuaciones impulsorias. Frente a ello, el actor interpuso apelación subsidiaria y sostuvo su memorial.
La Fiscalía de Cámara dictaminó que las cuestiones planteadas eran ajenas, en principio y en el caso, al interés general cuya tutela le compete.
La Cámara reconoció que, desde una lectura estrictamente cronológica, había transcurrido el plazo legal sin actividad procesal impulsoria. Sin embargo, ponderó una circunstancia decisiva surgida del sistema de gestión Lex 100: el expediente habría permanecido “en despacho” durante ese período. Esa situación, según el tribunal, pudo inducir razonablemente al actor a considerar que no existía una carga procesal pendiente a su cargo, sino que el trámite dependía del juzgado.
También valoró que el apelante había dejado asentadas notas digitales en numerosas oportunidades. Para la Sala, ello impedía tener por configurado el presupuesto propio de la caducidad de instancia: el abandono del proceso. A su vez, destacó que el sistema Lex 100 no permite dejar nota si el expediente se encuentra efectivamente “en letra”, lo que generaba dudas sobre la objetiva verificación de la inactividad procesal.
Con base en el criterio restrictivo que rige la interpretación de la caducidad de instancia, la Cámara admitió el recurso, revocó la resolución apelada y no impuso costas por no haber mediado contradictor. La decisión fue suscripta por las juezas Matilde E. Ballerini y María Guadalupe Vásquez, con constancia de que la vocalía n.° 6 se encontraba vacante.
El fallo reafirma que la caducidad de instancia no puede aplicarse mecánicamente cuando el propio sistema judicial genera una apariencia razonable de que el expediente no estaba disponible para impulso de parte.
“…impera en el caso el carácter restrictivo de la interpretación de la caducidad de instancia”.
“…el apelante dejó asentada nota digital en numerosas oportunidades, lo cual descarta la configuración del fundamento en el que se apoya el instituto de la caducidad de la instancia, esto es, el abandono del proceso”.
“…de lo actuado en el sistema de gestión Lex 100 resulta que el expediente se habría encontrado ‘en despacho’ entre esas fechas”.
“Esa circunstancia pudo razonablemente inducir al actor a considerar que ninguna actividad pendiente se encontraba a su cargo, y que, en cambio, ella estaba en cabeza del juzgado”.
“Así, se presenta en el caso una situación que suscita dudas en cuanto a la objetiva verificación de la inactividad procesal”.
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