La Resolución Plenaria 66/2026 examinó el reconocimiento de un gasto de $4.000.000 a favor de R. E. G., por servicios médicos prestados durante mayo de 2024 en la Guardia Central de Adultos del Hospital Regional Río Grande. El pago fue aprobado mediante la Disposición D.G. HRRG 1289/2024.
En el control posterior, el auditor detectó que no existían procedimiento de selección, cotización, oferta, adjudicación, orden de compra ni contrato formal, en infracción al artículo 18, inciso k), de la Ley provincial 1015 y a la Resolución OPC 202/2020. También requirió documentación sobre el valor de las guardias y los días trabajados, exigencias que posteriormente fueron cumplidas. Sin embargo, subsistió el incumplimiento sustancial relativo a la ausencia del procedimiento de contratación.
La Directora General del hospital, farmacéutica Viviana Müller, explicó que la insuficiencia de médicos y la necesidad de garantizar la atención de urgencias impedían prescindir del servicio. Asimismo, informó que la contratación de profesionales había sido regularizada. El análisis jurídico determinó que el denominado “Manifiesto de Voluntad” reunía los elementos de un contrato de locación de servicios, pues la naturaleza jurídica depende de su contenido y no del nombre asignado.
Aunque no se acreditó perjuicio fiscal, el Tribunal consideró vulnerados los principios de las contrataciones públicas. En consecuencia, aprobó los informes contables y legal y recomendó a la Directora General que, en futuras contrataciones, ajuste estrictamente su actuación a los procedimientos vigentes.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El TCP analizó el pago de servicios médicos prestados en el Hospital Regional Río Grande sin un procedimiento previo de contratación.
Antecedentes
Una médica trabajó durante mayo de 2024 en la Guardia Central de Adultos. El hospital reconoció y pagó esos servicios por $4.000.000 mediante la Disposición N.º 1289/2024.
No existió un juicio ni una decisión de primera instancia. El caso surgió de un control posterior efectuado por el Tribunal de Cuentas.
Que cuestión se trató
El TCP debía determinar si el hospital había respetado las reglas de las contrataciones públicas. También debía analizar si el “Manifiesto de Voluntad” firmado con la profesional podía considerarse un contrato.
Análisis del TCP
El hospital acreditó los días trabajados y explicó cómo calculó el valor de las guardias. Esos requerimientos fueron cumplidos.
Sin embargo, el servicio se prestó sin selección previa, pedido de cotización, oferta, adjudicación ni orden de compra. El informe legal sostuvo que el “Manifiesto de Voluntad” era en realidad un contrato de locación de servicios, porque importa su contenido y no el nombre utilizado.
La falta de médicos explicó la urgencia, pero no justificó apartarse del procedimiento legal. De todos modos, no se acreditó un perjuicio económico para el Estado.
Decisión final
El Tribunal aprobó los informes contables y legal. No aplicó una sanción.
Recomendó a la Directora General del hospital que, en futuras contrataciones, cumpla estrictamente los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
Conclusión
La necesidad de mantener un servicio esencial no autoriza a contratar sin procedimiento. La Administración debe formalizar la relación antes de recibir y pagar la prestación.
TE PUEDE INTERESAR
- Ley provincial 1015, artículo 18, inciso k): establece los supuestos y requisitos aplicables a la contratación directa.
- Resolución OPC 202/2020, Anexo I, apartado 1, inciso a), y apartados 3 y 6: regula las etapas y documentación del procedimiento de contratación.
- Resolución Plenaria 248/2023: aprobó la planificación conforme a la cual se efectuó el control posterior.
- Resolución Plenaria 122/2018, Anexo I, puntos 1.4 y 1.4.2: reglamenta el control posterior y la tramitación de incumplimientos sustanciales no subsanados.
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