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De la Lenga

LEY 1423 – HIDROCARBUROS – CREACIÓN DE TERRA IGNIS ENERGIA S.A.

Ley 1423: Creación de TERRA IGNIS ENERGÍA S.A. y régimen especial para desarrollar hidrocarburos y energías renovables con prioridad pública y sostenibilidad.

Aquí se crea un régimen especial provincial para la energía y los hidrocarburos en Tierra del Fuego: los considerandos —en línea con el art. 124 de la Constitución Nacional y el art. 84 de la Constitución provincial— fundan el interés público en explorar, explotar, industrializar, transportar y comercializar hidrocarburos, gas y energías renovables, promoviendo desarrollo sostenible e inclusivo bajo la Agenda 2030. La ley no deroga normas previas, pero establece un régimen especial que desplaza la aplicación de la Ley provincial 495 (administración financiera), 1015 (contrataciones) y 141 (procedimiento), y fija exenciones tributarias específicas; así “mejora” la agilidad de gestión y financiamiento sin sacrificar controles societarios. Por artículos: crea TERRA IGNIS ENERGÍA S.A. como sociedad anónima (Ley 19550), con capital mayoritariamente estatal (mínimo 51%; 90% Provincia y 10% AREF en el origen), dirección con 3 miembros del PE y 2 de la Legislatura, gobierno corporativo, integridad y manuales de compras; destina al menos el 70% de los dividendos provinciales a gestión ambiental e infraestructura ODS; prevé asociaciones público-privadas y financiamiento; somete la sociedad a fiscalización permanente (art. 299 inc. 2, Ley 19550), control de sindicatura y eventual auditoría del Tribunal de Cuentas; impone deber de informar a la Legislatura; declara inaplicables regímenes administrativos y somete vínculos laborales a la LCT (Ley 20744); limita la responsabilidad provincial (art. 163, Ley 19550); organiza delegaciones para redes de gas; reconoce derechos adquiridos y otorga preferencia “en condiciones de equivalencia” a la sociedad sobre áreas sin permisos o revertidas (compatibilizable con Ley 17319 y su art. 71 sobre empleo local); concede exenciones de sellos e ingresos brutos; autoriza $300 millones para capital social; ordena instrumentación en 30 días y manda interpretar conflictos normativos en favor de la ley. Impacto: fortalece la capacidad provincial para captar renta y acelerar proyectos con estándares de transparencia privada, aunque la no aplicación del procedimiento y contratación administrativos exige contrapesos de control legislativo y auditor externo. Su alcance integra la matriz energética fueguina al sistema federal (CN 124) y al derecho societario y laboral nacionales, con énfasis ambiental y de desarrollo sostenible.

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Versión en lenguaje claro

Qué hace la norma

  • Crea TERRA IGNIS ENERGÍA S.A., una empresa provincial para hidrocarburos, gas y energías renovables.
  • La Provincia será dueña principal (mínimo 51%). Al inicio: 90% Provincia y 10% AREF.
  • Define metas: más empleo local, más inversión, más innovación y cuidado ambiental.

Cómo se gobierna y controla

  • Directorio de 5 miembros: 3 propuestos por el Poder Ejecutivo y 2 por la Legislatura.
  • Debe tener reglas de integridad, compras transparentes y buenas prácticas.
  • Hay controles: sindicatura, auditorías y envío de estados contables y memoria a la Legislatura.

Qué se financia

  • Al menos el 70% de los dividendos que reciba la Provincia se destina a ambiente e infraestructura vinculada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Relación con otras leyes

  • Aplica el régimen de sociedades (Ley 19.550) y la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
  • No se aplican a la empresa las leyes provinciales de administración financiera, contrataciones y procedimiento administrativo; en cambio, rigen las reglas privadas y el control societario.
  • Es compatible con la Constitución Nacional (art. 124: recursos naturales) y la Constitución provincial (art. 84: ambiente).

Derechos, obligaciones y plazos

  • La empresa puede asociarse con actores públicos o privados y buscar financiamiento.
  • Se respetan concesiones existentes; la Provincia puede dar preferencia a la empresa en áreas nuevas o revertidas, con igualdad de condiciones.
  • Se autorizan $300 millones para el capital inicial.
  • El Poder Ejecutivo debe instrumentar la sociedad en 30 días desde la publicación.

En síntesis: Es una herramienta para que la Provincia lidere proyectos energéticos con velocidad de gestión privada y controles societarios, priorizando empleo, inversión y ambiente.

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