Tramita el Expte. F.E. N.º 59/25 a partir de la presentación de Ana Constanza Carro, síndica designada por la Legislatura en TERRA IGNIS ENERGÍA S.A., quien denuncia la imposibilidad de ejercer la fiscalización del ejercicio 2024 por negativa de documentación y el presunto incumplimiento de los arts. 9 y 10 de la Ley Prov. 1423. Se requirió informe a la Legislatura (Nota PRESIDENCIA N.º 180/25), al Poder Ejecutivo y a la IGJ; respondieron el Presidente de la sociedad (Nota SLG N.º 34/25; Nota N.º 14/25) y la IGJ (Nota IGJ N.º 132/25 e Informe DF-IG N.º 33/25). Los otros síndicos no contestaron. La presentante también cuestionó la Res. T. de Cuentas N.º 003/2025.
Con apoyo en la documentación, la sociedad invocó la LGS (arts. 286 y 287) para sostener la remoción asamblearia de la síndica por “incompatibilidad” y afirmó cumplir el art. 10 de la Ley 1423 respecto de estados contables 2023 (aprobados 24/06/2024 y remitidos 26/12/2024). La IGJ informó que la asamblea del 29/10/2024 no fue presentada en su Registro, por lo que no pudo controlar la legalidad formal (arts. 243 y 287 LGS), y precisó las funciones y potestades de la sindicatura (art. 294 LGS) y el encuadre de la sociedad en el art. 299 LGS. La Fiscalía advirtió retraso en el envío de la información a la Legislatura (art. 10 Ley 1423) y enfatizó los deberes de transparencia en sociedades con participación estatal, citando la doctrina de la CSJN “Giustiniani” (Fallos 338:1258) sobre acceso a la información pública.
El Fiscal de Estado Resuelve: concluir la intervención; exhortar al Presidente y a la sindicatura a regularizar con urgencia las obligaciones registrales, informativas y de rendición de cuentas; poner en conocimiento a Ejecutivo, Legislatura, AREF, Tribunal de Cuentas e IGJ; y requerir a la IGJ adoptar medidas si persiste el incumplimiento. La cuestión sobre la validez de la remoción de la síndica se canaliza ante la autoridad administrativa o judicial competente. Se dicta la Resolución F.E. N.º 68/25 (16/09/2025).
Versión en lenguaje claro
Qué pasó
Una síndica dijo que TERRA IGNIS no le dio papeles para controlar el año 2024 y que incumplió la Ley 1423. La Fiscalía pidió informes a la Legislatura, al Ejecutivo, a la IGJ y a la empresa. La sociedad respondió que la síndica fue removida por la asamblea y que ya entregó a la Legislatura los estados contables 2023.
Qué se comprobó
La asamblea del 29/10/2024 que removió a la síndica no fue presentada ante la IGJ; por eso la IGJ no pudo revisar su legalidad formal.
Los estados contables 2023 se remitieron a la Legislatura fuera de plazo (art. 10 Ley 1423).
La sindicatura tiene derecho a acceder a libros y documentos y puede convocar asamblea si se le niega información (art. 294 LGS).
En empresas con fondos públicos rige un estándar alto de transparencia.
Qué decidió la Fiscalía
Cerrar su intervención.
Exhortar a la empresa y a la sindicatura a regularizar de inmediato: presentar actas y asambleas ante IGJ, cumplir con informes a la Legislatura y rendiciones.
Informar al Ejecutivo, Legislatura, AREF, Tribunal de Cuentas e IGJ.
Pedir a la IGJ que actúe si la sociedad no cumple.
La discusión sobre si la remoción de la síndica fue válida debe plantearse ante la IGJ o la justicia, no ante la Fiscalía.
Efectos
La empresa debe ponerse al día con registros y reportes. Si no lo hace, la IGJ puede aplicar medidas. La validez de la remoción se definirá en la sede competente.
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