Tierra del Fuego adhiere al régimen nacional que promueve la formación, jerarquización y desarrollo profesional de la enfermería.
La Ley provincial 1621 adhiere a Tierra del Fuego a la Ley nacional 27712 de Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería, con una salvedad expresa: excluye la adhesión al artículo 15 de la norma nacional. Su finalidad es incorporar al ámbito provincial una política pública federal orientada a mejorar la formación, profesionalización, cantidad y distribución de enfermeras y enfermeros.
La ley nacional declara de interés público la promoción de la enfermería y se articula con la Ley de Educación Nacional 26206, la Ley de Educación Superior 24521, la Ley de Educación Técnico Profesional 26058 y la Ley del Ejercicio de la Enfermería 24004.
El art. 1 de la Ley 1621 produce la adhesión provincial, lo que permite aplicar sus mecanismos formativos en la jurisdicción.
El art. 2 designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Educación, con facultad de articular con el Ministerio de Salud, siguiendo la lógica nacional de coordinación educativa y sanitaria.
La exclusión del art. 15 preserva una decisión provincial sobre el régimen de financiamiento o implementación previsto por la ley nacional.
Su impacto práctico es relevante: fortalece la planificación de recursos humanos en salud, promueve formación continua y jerarquiza la enfermería, aunque su eficacia dependerá de reglamentación, presupuesto y coordinación interministerial.
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LEY 1621 – Adhiere la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley Nacional 27712, Promoción de la Formación y del Desarrollo de la Enfermería
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