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De la Lenga

LEY 958 – RESIDUOS PELIGROSOS: MODIFICACIÓN (DEROGADA)

Reasigna competencias ambientales y energéticas, con exclusividad sectorial y coordinación interagencial.

La Ley 958 (provincial) modifica puntualmente las Leyes provinciales 105 y 55 para reordenar competencias como “autoridad de aplicación” en materia ambiental y, en particular, respecto de residuos peligrosos y de las actividades hidrocarburíferas y de generación eléctrica. Sustituye el art. 57 de la Ley 105 y establece que, en general, la autoridad de aplicación es la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente (SDSyA), pudiendo delegar en la Dirección de Medio Ambiente; pero, para exploración, explotación, transporte, tratamiento e industrialización de recursos hidrocarburíferos y generación eléctrica, la autoridad pasa a ser —de modo exclusivo y excluyente— la Secretaría de Energía e Hidrocarburos (SEyH), previendo acciones coordinadas con la SDSyA (art. 1).

 A su vez, sustituye el art. 95 de la Ley 55 y replica este esquema: SDSyA como regla y SEyH como única autoridad en materia hidrocarburífera y eléctrica (art. 2).

 La norma fue sancionada el 5/12/2013, promulgada de hecho el 3/1/2014 y publicada el 10/1/2014.

 El fin perseguido es clarificar y especializar la gestión estatal, evitando superposiciones y dotando de certeza regulatoria a sectores de alto impacto ambiental; el espíritu legislativo es de coordinación interorgánica con foco técnico sectorial. En el marco jurídico argentino, esta reasignación se integra con el art. 41 de la Constitución Nacional (protección ambiental y principio de prevención), combinando tutela ambiental general con regulación técnica energética. Críticamente, la exclusividad en SEyH fortalece la especialización pero puede generar riesgos de fragmentación o captura regulatoria si la coordinación con SDSyA no opera eficazmente; la cláusula de “acciones coordinadas” busca mitigar ese riesgo. En conclusión, su alcance principal es delimitar competencias para mejorar eficacia y control, integrándose al sistema ambiental-provincial sin alterar principios superiores, aunque exige gestión interinstitucional robusta para garantizar los estándares de protección.

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