La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala F, de la ciudad de Buenos Aires, en la causa “Granchelli, María Florencia c/ Granchelli, Nicolás Alberto y otro s/ ordinario”, desestimó in limine el recurso extraordinario federal presentado contra una sentencia definitiva del tribunal.
Según la resolución, la parte actora interpuso el recurso el 14 de junio —el texto consigna el año 2016— con el propósito de que la decisión fuera revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Sala consideró que, tras la entrada en vigencia de la cláusula transitoria de la Ley 27802, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasó a ser el órgano competente para revisar las sentencias definitivas o equiparables dictadas por la justicia nacional ordinaria.
En consecuencia, explicó que esas decisiones ya no deben cuestionarse mediante el recurso extraordinario federal previsto en la Ley 48, sino a través del recurso de inconstitucionalidad regulado por la Ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El tribunal aclaró que esa conclusión no se modifica cuando el planteo se funda en la arbitrariedad de la sentencia. Aunque la Ley 402 no contemple expresamente esa causal como fundamento autónomo, el TSJ porteño puede ejercer el control constitucional cuando la decisión impugnada afecte de manera efectiva el debido proceso u otros derechos y garantías constitucionales.
Con esos fundamentos, los jueces Ernesto Lucchelli y Alejandra N. Tevez desestimaron in limine la presentación y ordenaron devolver las actuaciones a la instancia de origen. La decisión fue unánime entre los dos magistrados intervinientes, quienes firmaron ante la vacancia de la Vocalía N.º 18.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
La Cámara Comercial debía decidir si correspondía conceder un recurso extraordinario federal contra una sentencia definitiva.
Ese recurso permite, en determinados casos, llevar una decisión judicial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Antecedentes
La parte actora cuestionó una sentencia de la Sala F. Para ello presentó un recurso extraordinario federal y alegó que la decisión era arbitraria.
Sin embargo, la Cámara explicó que la Ley 27802 cambió el sistema de revisión de las sentencias dictadas por la justicia nacional ordinaria.
Decisión final
La Sala rechazó el recurso sin darle trámite. Señaló que la revisión debe solicitarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La vía correspondiente es el recurso de inconstitucionalidad previsto en la Ley 402 de la Ciudad. Ese recurso permite cuestionar decisiones que afecten derechos, garantías constitucionales o el debido proceso.
La Cámara agregó que el planteo de arbitrariedad también puede ser examinado por el tribunal porteño, aunque esa causal no esté mencionada expresamente como un motivo independiente en la ley.
Conclusión
El recurso fue rechazado porque se presentó ante una vía que ya no resultaba adecuada.
La decisión fue unánime entre los dos jueces que intervinieron. Solo firmaron dos magistrados porque una vocalía de la Sala se encontraba vacante.
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