Inmediatamente después el art. 640 CPCCLRyM determina el goce del beneficio de litigar sin gastos, que constituye una de las modificaciones a las que alude el artículo anterior, y que no resulta de aplicación en este supuesto, por cuanto entonces se hace necesario iniciar el trámite a los fines de obtener el beneficio pretendido. Con todo lo cual entiendo que corresponde que el actor inicie el beneficio de litigar sin gastos a los fines de obtener la eximición del pago, ello en tanto se determine en definitiva que el sostén del reclamo es un accidente de trabajo, caso contrario entonces -en ausencia del beneficio- le correspondería la intimación al pago del impuesto de ley.
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