Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

“M. M. E. C/ B. R. A. Y OTRO S/ ALIMENTOS” | Cita Digital: Delalenga 28015

VOCES: • • • •

Fallo confirma que la obligación alimentaria de un padre para con su hija menor de edad, no es compensable con obligación alguna. Los gastos que realizara el alimentante en beneficio de la niña son una simple concesión, y no podrá pretenderse compensación por lo que el progenitor entregó en especie a la alimentada.

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