La Cámara Civil y Comercial de Morón hizo lugar a la demanda presentada por un paciente que, luego de someterse a una cirugía de cataratas, casi pierde la visión a causa de una infección.
El Tribunal provincial, en autos “F. G. C/ C. DE O. I. y otros s/ daños y perjuicios (ordinario)” revocó la sentencia de primera instancia y condenó a los médicos y a la clínica a pagar una indemnización de 9 millones de pesos a un paciente que contrajo un infección (endoftalmitis), con fundamento en los especiales cuidados pre quirúrgicos a los que debieron atenerse por tratarse de un paciente diabético.
La opinión del perito
Por tratarse de un juicio por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad médica, se analizaron especialmente los puntos de la pericia llevada adelante por un experto en medicina legal y oftalmología, quien consideró que la “actuación del médico y de la institución interviniente fue adecuada” y que “no existe ningún tipo de tratamiento médico que prevenga una endoftalmitis post quirúrgica con un 100% de éxito”.
Sin embargo, al responder explicaciones el perito detalló que, según surge de la historia clínica y el resto de la prueba, no se habría realizado el dosaje de glucosa al paciente. Además el especialista sostuvo que “cuando ésta se encuentra en valores muy elevados, la cirugía se debe posponerse hasta tanto la misma se encuentre dentro de límites normales”.
Fundamento de Cámara
Lo que se tuvo en cuenta para revocar la sentencia de primera instancia fue que los profesionales no habían llevado una correcta preparación pre quirúrgica que es de fundamental importancia sobre todo cuando se trata de pacientes diabéticos.
En relación al grado de responsabilidad que pesaba sobre la Clínica donde se llevó adelante la cirugía oftalmológica, los magistrados destacaron que “como los establecimientos asistenciales se valen de la actividad ajena de los médicos para el cumplimiento integral de su obligación, habrán de responder por la culpa en que incurran sus sustitutos, auxiliares o copartícipes, (…) ya que al acreedor no le interesa que el cumplimiento sea efectivizado por el propio deudor o por un tercero del cual este se valga para sus fines.”
El Tribunal también analizó la eficiencia jurídica que tiene la firma del consentimiento informado previo que todo paciente suscribe al momento de someterse a un proceso médico invasivo o quirúrgico, y que tiene como principal finalidad la eximición de responsabilidad tanto del médico como del lugar donde se lleva adelante la intervención. En este sentido, sostuvo que estas eximiciones no pueden quedar convalidadas por la suscripción de un formulario pre – elaborado y sin brindarle al paciente un minucioso detalle y descripción del procedimiento al cual será expuesto, permitiéndose así la posibilidad de revisión judicial en cuanto a la validez de estos formularios.
Por todo lo expuesto, los jueces de la Cámara estuvieron de acuerdo en hacer lugar a la demanda promovida, tanto respecto de los médicos actuantes como de la clínica interviniente.