La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión que ordenó la extracción de material genético de E.J. Moya Milán, imputado por robo agravado en grado de tentativa. La defensa cuestionó la constitucionalidad de los artículos 4° inc. e) y 6° de la Ley 26.879 (modificada por la Ley 27.759), invocando violación a la presunción de inocencia, la intimidad y la integridad física. El Tribunal, con voto unánime, consideró que la gravedad del delito justifica la medida y que la norma impugnada contempla garantías suficientes, tales como acceso restringido, codificación de datos y supresión automática en ciertos supuestos. Sostuvo además que la extracción sanguínea no resulta lesiva. En consecuencia, rechazó el planteo y ratificó la validez constitucional de la medida adoptada.
“…la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un recurso de última ratio cuando la interpretación normativa no admita otra posibilidad que permita la compatibilidad de la norma con la Constitución Nacional” (del voto de Hernán Martín López)
“El ingreso de perfiles genéticos en el registro deberá contemplar el uso de un código único de acceso, en modalidad de código de barras, de modo que los perfiles almacenados no incluyan los datos filiatorios del individuo” (del voto de Ricardo Matías Pinto)
“…deben estar previstas en ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad” (Corte IDH, citado en el voto de la Sala)
“La inclusión de información genética –un dato personal sensible– en bases de datos estatales implica una intrusión en esa órbita, por lo que debe evaluarse su legitimidad”
“…la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, realizada por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona apenas una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás” (del voto de Hernán Martín López)
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