La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, con sede en Buenos Aires, en la causa “Pulenta, Osvaldo Nicolás s/ recurso de casación”, confirmó por mayoría la condena impuesta a un empleado de la Universidad Nacional de Cuyo por abuso de autoridad cometido en un contexto de violencia de género y ordenó reparar económicamente a la víctima.
Los hechos se desarrollaron entre mediados de 2018 y fines de 2020. Según se acreditó, O. N. P. hostigó de manera reiterada a A. D. L., compañera de trabajo contratada, mediante acercamientos insistentes, mensajes personales, invasiones de su espacio laboral, comentarios sexistas, descalificaciones y conductas intimidatorias. El acusado intervenía, además, en trámites vinculados con la renovación contractual de la mujer y tenía acceso a información personal.
En marzo de 2025, el Juzgado Federal N.º 1 de Mendoza lo condenó a cuatro meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el doble de tiempo, como autor del delito previsto en el artículo 248 del Código Penal. Sin embargo, rechazó el pedido fiscal de una reparación económica de diez millones de pesos.
Los jueces Diego G. Barroetaveña y Gustavo M. Hornos consideraron que la declaración de la víctima estaba respaldada por testimonios, informes psicológicos, mensajes, actuaciones administrativas y la sanción aplicada por la Universidad. También entendieron que el acusado incumplió deliberadamente los deberes de respeto, ética y no discriminación propios de su función pública.
La mayoría confirmó la condena y ordenó al juzgado fijar una indemnización conforme al artículo 29 del Código Penal, sin exigir que la víctima hubiera promovido una acción civil. Daniel Antonio Petrone votó en disidencia respecto de la condena, al considerar insuficientemente demostrada la adecuación de los hechos al delito de abuso de autoridad.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
La Justicia analizó si un empleado de una universidad pública había usado su función para hostigar a una compañera de trabajo.
También debía decidir si la víctima podía recibir una reparación económica dentro del proceso penal.
Antecedentes
Los hechos ocurrieron entre 2018 y 2020 en la Universidad Nacional de Cuyo. La mujer tenía un contrato que debía renovarse cada año. El acusado intervenía en algunos trámites relacionados con esa renovación.
Según la sentencia, el hombre le enviaba mensajes personales, insistía en acercarse, invadía su espacio de trabajo y realizaba comentarios ofensivos o sexistas. La mujer denunció que esas conductas le causaban miedo, angustia y preocupación por su continuidad laboral.
Un juzgado federal de Mendoza lo condenó a cuatro meses de prisión en suspenso y a una inhabilitación. Consideró que había cometido abuso de autoridad en un contexto de violencia de género. Sin embargo, rechazó el pedido de indemnización.
Decisión final
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena por mayoría.
Los jueces Diego G. Barroetaveña y Gustavo M. Hornos entendieron que la denuncia estaba respaldada por testigos, mensajes, informes psicológicos y actuaciones administrativas. También señalaron que el acusado incumplió los deberes de respeto y no discriminación propios de un empleado público.
Además, ordenaron que el juzgado determine una reparación económica para la víctima. Explicaron que esa reparación puede fijarse en la causa penal, aunque la mujer no haya iniciado una demanda civil.
Daniel Antonio Petrone votó en contra de confirmar la condena. Para él, no se explicó suficientemente por qué las conductas encuadraban en el delito de abuso de autoridad.
Conclusión
La sentencia estableció que el hostigamiento laboral basado en el género puede tener consecuencias penales cuando se vincula con el ejercicio abusivo de una función pública.
También reforzó el derecho de las víctimas a obtener una reparación sin tener que iniciar necesariamente otro juicio.
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