Gentileza Erreius 04/10/2022.-
La Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la obra social cubrir el 100% de la medicación prescripta por la médica tratante de la niña
La postura de la obra social
La accionada se opuso a la petición, argumentando que la admisión de la medida cautelar ampliaría los límites de la cobertura que el Ministerio de Salud determinó en la resolución 3437/2021. A su vez, ello produciría un desfinanciamiento que podría llevar a la quiebra del sistema.
Por otra parte, planteó que en el caso no se configura el requisito de la verosimilitud del derecho, por encontrarse la menor fuera del límite de edad previsto en el PMO para la cobertura de la prestación.
Medida cautelar innovativa
En primer lugar, el Tribunal de Alzada sostuvo que, sin perjuicio de la prudencia con que se deben apreciar los recaudos para la procedencia de una medida innovativa –como la requerida en el caso-, la coincidencia entre su objeto y el de la acción no era un obstáculo para su admisión; en tanto y en cuanto se encontraran reunidas las exigencias que hacían a su admisibilidad.
Además, afirmó que tratándose de un caso dirigido a cubrir prestaciones destinadas a la atención de la salud, “el criterio para examinar la procedencia de una medida precautoria –aun cuando sea innovativa– debe ser menos riguroso que en otros, considerando las consecuencias dañosas que podría traer aparejada la demora en satisfacer requerimientos como el presente”.
Los requisitos: verosimilitud del derecho y peligro en la demora
Contrariamente a lo sostenido por la obra social, la Cámara entendió que la resolución 3437/2021 define a la pubertad precoz como la aparición progresiva de caracteres sexuales a edades tempranas (8 años para las niñas y 9 años para los niños), lo cual no necesariamente significa que su tratamiento se limita a esas edades. Más aún, si se tiene en cuenta que la médica tratante informó que la enfermedad ya había comenzado a desarrollarse con anterioridad a que la niña cumpliera los 9 años.
Concluyó, entonces, que prima facie la menor tenía derecho a acceder a la cobertura solicitada (verosimilitud del derecho).
En cuanto al peligro en la demora, de acuerdo con lo informado por la médica tratante, consideró que existían signos que daban cuenta del avance del diagnóstico y de la necesidad de recibir el tratamiento prescripto.