La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, integrada por Santiago Quian Zavalía e Ignacio Rodríguez Varela, resolvió el 29 de septiembre de 2026, en “P. de M., V. D. s/ excarcelación”, revocar la denegatoria de excarcelación y conceder la libertad del adolescente bajo obligaciones de sujeción al proceso y restricciones de acercamiento y contacto. Rodríguez Varela adhirió sustancialmente a los fundamentos de Quian Zavalía.
La defensa apeló la decisión que mantenía detenido a V. D. P. de M., procesado el 23 de septiembre por robo doblemente calificado por su comisión con armas de utilería y en lugar poblado y en banda. Según la imputación, habría ingresado con otras cuatro personas a una verdulería, donde sustrajeron un teléfono celular mediante la exhibición de objetos con apariencia de armas de fuego.
La cuestión consistía en determinar si existían riesgos procesales que justificaran mantener el encierro o si podían neutralizarse mediante medidas alternativas. La Sala aplicó la ley 27801, cuyo artículo 5 exige que las restricciones de derechos sean indispensables, proporcionales y las menos lesivas disponibles, y que la privación de libertad se fundamente en riesgos debidamente constatados. También examinó las pautas del Código Procesal Penal Federal sobre peligro de fuga y obstaculización.
Para evaluar la pena esperable, consideró la ausencia de antecedentes condenatorios, la posibilidad de ejecución condicional y la eventual sustitución por alternativas no privativas de libertad. Ponderó que el episodio fue breve, no incluyó violencia física ni riesgo cierto para las víctimas y que el adolescente habría cumplido el papel de “campana”. Estas circunstancias no eliminaban la gravedad del hecho, pero permitían estimar viable una sanción próxima al mínimo legal. La prognosis debía efectuarse sobre el caso concreto, aunque la determinación definitiva correspondiera al tribunal de juicio.
El domicilio constatado, la contención paterna, la continuidad escolar y los informes interdisciplinarios favorables sustentaron el arraigo. Además, la correcta identificación y la ausencia de rebeldías, detenciones anteriores u otras causas descartaban indicadores de elusión. Frente al temor expresado por la damnificada, la Cámara consideró necesarias restricciones destinadas a evitar presiones sobre las víctimas.
La libertad quedó condicionada al compromiso de comparecer, mantener contacto con la defensa, conservar el domicilio familiar, continuar los estudios y someterse al cuidado paterno, con presentación mensual conjunta. Se prohibió acercarse a menos de 500 metros del lugar del hecho, contactar a los damnificados y concurrir a un radio inferior a 2000 metros del establecimiento educativo fuera de los períodos autorizados. La defensa debía informar previamente un medio de comunicación fehaciente.
El criterio central establece que el encarcelamiento cautelar juvenil exige riesgos procesales concretos y una evaluación individualizada: cuando la pena esperable y las condiciones personales permiten neutralizarlos mediante alternativas idóneas, corresponde conceder la libertad con restricciones proporcionales.
Excepcionalidad de la privación cautelar de libertad juvenil
La privación de libertad durante el proceso penal juvenil debe fundarse en riesgos de fuga u obstaculización debidamente constatados. Las restricciones de derechos del adolescente deben ser indispensables, proporcionales y las menos lesivas entre las alternativas disponibles, e interpretarse restrictiva y excepcionalmente. En virtud de la subsidiariedad del encarcelamiento cautelar, corresponde evaluar medidas alternativas idóneas para neutralizar los riesgos identificados antes de mantener la detención.
Evaluación concreta de la pena esperable
La valoración de la pena esperable para decidir una excarcelación debe atender a las circunstancias concretas del hecho y del adolescente, sin limitarse a la escala penal abstracta. Aunque la sanción definitiva corresponda al tribunal de juicio, su estimación resulta necesaria para revisar la medida cautelar. La posibilidad fundada de ejecución condicional o sustitución por alternativas no privativas de libertad impide justificar la continuidad del encierro únicamente en la prognosis sancionatoria.
Arraigo y comportamiento procesal del adolescente
El domicilio constatado, la contención familiar y la continuidad escolar constituyen elementos relevantes para establecer el arraigo del adolescente imputado. Su valoración conjunta con la correcta identificación y la ausencia de rebeldías, detenciones previas, otras causas o comportamientos elusivos permite examinar si existen indicadores concretos de peligro de fuga. Los informes interdisciplinarios favorables aportan elementos para evaluar la viabilidad de una intervención alternativa, siempre que se encuentren reunidas las condiciones procesales.
Protección de las víctimas mediante restricciones alternativas
Cuando las circunstancias del caso revelan la necesidad de prevenir presiones sobre las víctimas, pueden imponerse prohibiciones de acercamiento y contacto como alternativas al encarcelamiento cautelar juvenil. Su determinación debe responder a criterios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad y considerar simultáneamente la protección de los damnificados, el arraigo del adolescente y las finalidades del proceso penal juvenil. Estas restricciones pueden coexistir con obligaciones de continuidad escolar, cuidado familiar y comparecencia judicial.
Comunicación y cumplimiento de las obligaciones de soltura
Las obligaciones impuestas al conceder la libertad de un adolescente deben comunicarse de forma clara y precisa, con advertencia de que su incumplimiento puede ocasionar la revocación de la soltura y la adopción de medidas más restrictivas, incluida la detención cautelar. Para asegurar la sujeción al proceso y la inmediata comparecencia, puede exigirse que la defensa informe, antes de efectivizar la libertad, un medio de comunicación fehaciente.
TE PUEDE INTERESAR
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. MEDIDA DE PROTECCIÓN PREVENTIVA. HOSTIGAMIENTO DIGITAL. POLÍTICAS PÚBLICAS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. | Cita Digital: Delalenga 13370
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Di Nunzio, Beatriz Herminia s/excarcelación | Cita Digital: Delalenga 19618
Decreto Provincial 1180/26 Crea la Plataforma Digital que se denominará “Ciudadanía Digital TDF”; y Designa a la Agencia de Innovación Fueguina como Autoridad de Aplicación
APELA DENEGACIÓN DE EXCARCELACIÓN


