VOCES: CONVENIO DE PARTES • DEFENSA DEL CONSUMIDOR • INTERESES • MUTUO HIPOTECARIO
LEY 683 – FONDO RESIDUAL: SUSPENSIÓN POR 180 DÍAS DE EJECUCIONES DE SENTENCIA QUE TENGAN POR OBJETO EL REMATE DE LOS BIENES DADOS EN GARANTÍA O EMBARGADOS POR EL FONDO RESIDUAL (DEROGADA)
LEY 1583 – Suspende en todo el ámbito de la provincia, hasta el 31 de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios iniciados por la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, Banco de Tierra del Fuego: Transformación en Sociedad Anónima. Estatuto. – Suspende, en todo el ámbito de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios de ejecución de sentencia por cobro de honorarios profesionales, cuya causa o título, provengan de los procesos aludidos en el artículo 1º de esta ley. Suspende, en todo el ámbito de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2025, los trámites de subasta en los juicios que involucren bienes sobre los cuales la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, tenga constituido a su favor derecho real de hipoteca o prenda
LEY 1264 – BANCO DE TIERRA DEL FUEGO: FONDO RESIDUAL – RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS: MODIFICACIÓN – y vincular a leyes 486 y 783 – FONDO RESIDUAL – RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN Y REGULARIZACIÓN DE DEUDAS: MODIFICA LEYES 486 y 783
Decreto Provincial 45/25 RATIFICA en todos sus términos el Acuerdo de Transferencia para Gastos del Fondo Residual – Ley Provincial 478, celebrado entre la Provincia y el “FONDO RESIDUAL-LEY PROVINCIAL 478”
Decreto Provincial 1938/25 Ratifica en todos sus términos el Acuerdo de Transferencia para Gastos del Fondo Residual – Ley Provincial N° 478, celebrado entre la Provincia y el “FONDO RESIDUAL LEY PROVINCIAL 478”
Decreto Provincial 139/26 Ratifica en todos sus términos el Acuerdo de Transferencia para Gastos del Fondo Residual – Ley Provincial 478, celebrado entre la Provincia y el “FONDO RESIDUAL – LEY PROVINCIAL 478” el cual se encuentra registrado bajo el 27190
Se mantiene el fallo en cuanto tuvo por extinguida la deuda, pues el mutuo tomado por la actora no tenía en sus orígenes establecido interés alguno y al modificarse unilateralmente, a partir del año 1991, el crédito de la accionante con la inclusión de intereses en base al sistema Francés, se perjudicó ostensiblemente al tomador del crédito.
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