Se resuelve rechazar el recurso de nulidad interpuesto contra el laudo arbitral atacado. Para así decidir, el Tribunal señaló que si bien la ley prevé la impugnación del laudo por vía del recurso de nulidad, este no habilita a las partes a solicitar una revisión de aquel en cuanto al fondo de lo decidido. En el caso, el cuestionado laudo es coherente y concreto, está adecuadamente fundado y expone suficientemente las razones que las circunstancias sustentan, carece de contradicciones y el criterio de análisis empleado se ajusta a las premisas que sirven de antecedente a sus conclusiones. Y los cuestionamientos de la nulidicente importan una disconformidad con la forma en que el Tribunal Arbitral valoró la prueba de la causa y procuran evidenciar supuestos errores in iudicando.
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