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De la Lenga

“R., C. R. y otro c/Aerovias del Continente Americano SA s/ordinario” | Cita Digital: Delalenga 96842

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos “R., C. R. y otro c/ Aerovías del Continente Americano SA s/ ordinario”, resolvió la apelación deducida por ambas partes en un litigio derivado de la cancelación y reprogramación de un transporte aéreo internacional.

La sentencia de primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda promovida por C. R. R. y A. M. B. contra Aerovías del Continente Americano SA. Condenó a la aerolínea a restituir las sumas abonadas como penalidad, más daño moral y daño punitivo. La empresa apeló la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, la atribución de responsabilidad, el daño moral y la multa civil. Los actores recurrieron la tasa de interés, la cuantificación del daño moral, el rechazo del daño psicológico y el monto del daño punitivo.

El conflicto se originó cuando los pasajeros, tras ser evacuados de Saint Martin a Punta Cana por el huracán Irma, procuraron regresar a Buenos Aires. El vuelo original desde Curazao había sido cancelado por fuerza mayor. Sin embargo, la Cámara sostuvo que esa contingencia no autorizaba a la transportista a omitir la reubicación en vuelos disponibles ni a exigir una penalidad para permitir el retorno. La relación fue encuadrada como consumo, con aplicación armónica de la normativa aeronáutica y de la ley 24240.

El tribunal ponderó la falta de asistencia e información, el contexto de emergencia, la situación de salud del actor y su condición de persona mayor. Confirmó la responsabilidad de la aerolínea, aunque redujo los montos indemnizatorios.

La Cámara, por decisión unánime, rechazó el recurso de los actores y admitió parcialmente el recurso de Avianca. En consecuencia, modificó la sentencia sólo en cuanto redujo el daño moral a $200.000 y el daño punitivo a $1.750.000. Confirmó la restitución de las sumas abonadas en concepto de penalidad, con los intereses establecidos. Las costas de Alzada fueron impuestas por su orden, con exención para la parte actora conforme la doctrina plenaria aplicable en materia consumeril.

La decisión mantiene la responsabilidad contractual y consumeril de la aerolínea. También reafirma que el caso fortuito que justifica la cancelación del vuelo no libera al proveedor de sus deberes posteriores de asistencia, información y reubicación razonable.

“…Las compañías aéreas encuadran en el rol de proveedores de una relación de consumo y los pasajeros que contratan los servicios de una aerolínea son consumidores en los términos de la ley 24.240”.

“…la contingencia meteorológica no justificaba que la demandada omitiera reubicar a los pasajeros en vuelos disponibles ni que les trasladara el costo económico de esa reprogramación mediante el cobro de una penalidad”.

“…El episodio de autos excedió, sin duda, una simple molestia o incomodidad”.

“…No todo incumplimiento puede dar lugar a la fijación de daños punitivos”.

“…se encuentra demostrado un grave incumplimiento de las obligaciones del proveedor, así como un manifiesto y deliberado desinterés de la demandada por los derechos del consumidor”.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

Dos pasajeros demandaron a Avianca. Reclamaron la devolución de una penalidad, daño moral, daño psicológico y daño punitivo.

El problema surgió durante un viaje internacional afectado por el huracán Irma.

Antecedentes

Los actores estaban en Saint Martin. Por el huracán, fueron evacuados en un vuelo humanitario hacia Punta Cana.

Su vuelo original de regreso fue cancelado. La cancelación se debió a fuerza mayor. Pero, al llegar a Punta Cana, había vuelos disponibles hacia Buenos Aires.

Recurso de la parte

Avianca sostuvo que no debía aplicarse la Ley de Defensa del Consumidor. También afirmó que la cancelación obedeció a fuerza mayor y que no correspondían los daños reconocidos.

Los actores pidieron mayores montos. También cuestionaron el rechazo del daño psicológico.

Análisis del Tribunal

La Cámara dijo que la relación era de consumo. La aerolínea era proveedora y los pasajeros consumidores.

También sostuvo que el huracán justificaba la cancelación inicial, pero no justificaba cobrar una penalidad para reubicar a los pasajeros. La empresa debía asistirlos e informarles adecuadamente.

El tribunal tuvo en cuenta que uno de los actores era una persona mayor, con problemas de salud y sin medicación cardíaca.

Decisión final

La Cámara confirmó la responsabilidad de Avianca. Mantuvo la obligación de devolver la penalidad cobrada.

Pero redujo el daño moral a $200.000 y el daño punitivo a $1.750.000.

Conclusión

El fallo reafirma que una aerolínea no queda liberada de todos sus deberes por un evento de fuerza mayor. Aunque pueda cancelar un vuelo por una catástrofe natural, debe asistir, informar y reubicar razonablemente a los pasajeros, en especial cuando existe una situación de vulnerabilidad.

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